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BANCO MACRO S.A. C/ ALVAREZ CAMPO JOSE LUIS S/ COBRO DE PESOS

Cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito y pedido de actualización por inflación. La Cámara confirmó la resolución que rechazó la actualización del crédito y el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por aplicación de la cosa juzgada y la doctrina de congruencia.

Cosa juzgada Actualizacion monetaria Ejecucion de sentencia Interes Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Tarjeta de credito Principio de congruencia Camara de apelaciones (azul) Embargo Sentencia firme.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Macro S.A. Demandado: José Luis Álvarez Campo. Objeto: Cobro de pesos por saldo impago de tarjeta de crédito (monto original $3.032,80) y, en la etapa de ejecución, pedido de actualización del crédito e inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; además embargo sobre saldos del demandado. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que rechazó la solicitud de actualización del crédito y el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. No se impusieron costas por inexistir oposición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original): "La actora solicitó la aplicación de la doctrina 'Barrios' recién con fecha 03/02/2026, luego del dictado de la sentencia definitiva, la que resultó por ella consentida. Incluso, es de resalto que el planteo fue efectuado casi tres años después del dictado de la misma, no encontrándose en autos practicada liquidación alguna. En atención a lo expuesto, el planteo efectuado por la actora se encuentra alcanzado por la autoridad de cosa juzgada y menoscaba el principio de congruencia, en razón que no realizó dicho planteo ni ante el a quo, ni ante esta Alzada en etapas previas, y antes de adquirir firmeza la sentencia definitiva." "Este Tribunal sostuvo, en otro antecedente, 'En nada modifica lo dicho la cita del precedente "Barrios" (SCBA, C 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y Otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y Otra s/ Ds. y Ps.", sent. del 17/4/2024) en que la parte recurrente apalancó su renovado intento de reajuste del monto de condena firme, pues ese precedente en modo alguno ha sugerido, ni admitido, el posible desconocimiento de la cosa juzgada'." "La autoridad de cosa juzgada impide alterar los términos de la condena, comprendiendo no sólo el capital reconocido sino también la tasa de interés expresamente fijada (art. 166 del CPCC). Admitir lo contrario importaría reabrir el debate sobre un extremo que quedó definitivamente resuelto." Bloque dispositivo final: "se resuelve: 1) Confirmar por los fundamentos dados, la resolución apelada en cuanto rechazó el pedido de actualización del crédito, como así también el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (SCBA, C. 124.096 y jurisprudencia citada). 2) Sin condena en costas, atento no haber mediado oposición (art. 68 y 69 del CPCC). Regístrese, Notifíquese por Secretaría y devuélvase."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (García Etchegoyen, Peralta Reyes y Longobardi) votaron en idéntico sentido, por lo que la decisión que se ejecuta es la de la mayoría unánime consignada en el dispositivo.

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