VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LOPEZ JOSE MARIA S/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria para cobrar cuotas de un plan de ahorro por $1.207.271,45 y solicitó la liquidación conforme al valor de un vehículo determinado. La Cámara confirmó la orden de practicar nueva liquidación y exigió que la ejecutante acompañe la solicitud de adhesión o prueba fehaciente del modelo del vehículo del grupo/orden 4174/086; impuso costas a la ejecutante vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en carácter de ejecutante.
Demandado: José María López, como ejecutado.
Objeto: Ejecución prendaria por cuotas impagas de un plan de ahorro; capital reclamado $1.207.271,45 (reajustable conforme sentencia de trance y remate del 09/02/24).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la resolución apelada que ordenó practicar nueva liquidación, con las aclaraciones sobre el alcance de la cosa juzgada y los requisitos probatorios que debe acompañar la nueva liquidación; se impusieron las costas a la ejecutante y se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Por sentencia de trance y remate del 9/2/24, se mandó llevar adelante la ejecución 'hasta que el deudor José María López pague a su acreedor Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados el capital reclamado de pesos un millón doscientos siete mil doscientos setenta y uno con 45/100 ($1.207.271,45) -suma que será reajustada al momento de la liquidación de conformidad con lo establecido en el considerando V-.'"
"En consecuencia, a diferencia de lo sostenido en el decisorio del 11/12/25 ahora apelado, y de lo argumentado por el ejecutado en su responde del memorial, no es cierto que medie cosa juzgada en punto a que el reajuste de deuda debe realizarse partiendo de un modelo Cross Up!. Una lectura de la sentencia definitiva de trance y remate, que no registra ambigüedades u oscuridades sobre el punto, permite advertir que sólo media cosa juzgada en cuanto a que ese reajuste debe practicarse de conformidad con el modelo emergente de la solicitud de adhesión."
"Así es que, propongo rechazar el recurso articulado por la parte actora, y confirmar el decisorio apelado en cuanto mandó practicar nueva liquidación. No obstante, propongo aclarar que la expresión 'de acuerdo a las pautas dadas en la sentencia de trance y remate del 09/02/24', debe ser interpretada en los términos referidos en el Considerando II. 1) de este decisorio."
"Asimismo, atendiendo a que nunca fue adjunta la solicitud de adhesión al plan de ahorro a la que se remite la referida sentencia de trance y remate; y a que, acorde la cosa juzgada operada en autos, la información que de dicha solicitud debe resultar, es condición necesaria del reajuste admitido, propongo dejar aclarado que la nueva liquidación que se presente deberá ser acompañada de dicha solicitud de adhesión. En su defecto... deberá ser acompañada de prueba que acredite en forma fehaciente el modelo de vehículo correspondiente al grupo/orden 4174/086, al que, según la demanda, se acogió oportunamente el ejecutado."
"Finalmente, propongo aclarar que de no acompañar la ejecutante la documentación antes aludida... la liquidación de autos deberá practicarse de acuerdo con el monto de capital por el que se inició la ejecución... más los intereses dispuestos en la sentencia de trance y remate, sin el nuevo reajuste del capital en instancia de liquidación, admitido en dicha sentencia."
- Votos: El fallo es acordado por mayoría (Dr. Peralta Reyes, Dra. Longobardi y Dr. García Etchegoyen adhieren al voto que propone el rechazo del recurso y las aclaraciones antes trascritas). El bloque dispositivo final (SENTENCIA) confirma la decisión acordada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: