Logo

MARTINEZ MARIA RITA Y OTROS C/ ITURRALDE LAURA ROSA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio sobre inmueble en Benito Juárez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la división reclamada, y rechazó los agravios de la demandada por improcedencia del trámite.

Division de condominio Herederos Condominio Confirmar sentencia Costas Diferimiento de honorarios Cccn arts. 2277 y 2280 Cpcc arts. 163 242 260 266 Apelacion Camara de apelacion en lo civil y comercial (sala ii)

Actor: Martínez María Rita y otros (herederos de uno de los cotitulares registrales). Demandado: Iturralde Laura Rosa y otros (herederos del otro cotitular registral). Objeto: División de condominio del inmueble identificado (Circ. 1; Secc. B; Qta. 41; Manz. 41; Parc. 26; Pda. 053-16294) de Benito Juárez; en la demanda la actora solicitó la venta judicial pero la a quo difirió el modo de concretarla para ejecución. Decisión: Se confirm ó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, por mayoría; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (texto original del tribunal): "II. El recurso no procede. En efecto, el sub-caso no trata sobre la partición de la herencia entre herederos de un mismo causante, sino sobre la división de condominio que los herederos de uno de los condóminos reclaman a los herederos del otro (tal el trámite que le asignó la a quo por resolución del 06/9/21). Como puede apreciarse, este proceso judicial no enfrenta a los herederos de un mismo causante entre sí, sino a los herederos de uno de los condóminos contra los herederos del otro, y persigue poner fin al condominio que heredaron de sus respectivos causantes, en tanto continuadores de sus personas (arts. 2277, 2280 y ccs., CCCN)." Y el dispositivo final del acuerdo: "se resuelve: 1) confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios (arts. 1996, 1997, 2277, 2280 y ccs., CCCN; arts. 163 inc. 6, 242, 260 y 266, CPCC). 2) con costas de alzada a la demandada vencida en el trámite recursivo (arts. 68 y 69, CPCC). 3) diferir la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente (arts. 31 y 51, Ley 14.967)."
- Votos: El voto del Dr. García Etchegoyen expuso la motivación y propuso confirmar; los Dres. Longobardi y Peralta Reyes adhirieron, votando en idéntico sentido. El acuerdo final expresa la decisión mayoritaria indicada en el bloque dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar