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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ PAZ DE OLIVEIRA DAVID AVELINO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo de cuentas corrientes por $18.045,24 y solicitó actualización e inclusión de IVA sobre intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la actualización indexatoria y la inclusión del IVA, por inaplicabilidad del precedente Barrios al proceso ejecutivo y por impedimentos probatorios en la vía ejecutiva.

Cobro ejecutivo Actualizacion Inconstitucionalidad sobreviniente Preceden?te barrios Iva sobre intereses Capitalizacion de intereses Cuentas corrientes Mora 10/07/2023 Monto $18.045 24 Camara de apelacion sala ii lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Demandado: P D O D A S Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuentas corrientes N° 19401/0 y N° 503117/4 por la suma total de $18.045,24 (comprendida por $7.464,76 y $10.580,48), intereses desde la mora operada el 10/07/2023; se solicitó además actualización del capital mediante índice (CER o IPC), capitalización semestral de intereses y la inclusión del IVA sobre intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia del 31-3-26 que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la solicitud de actualización del actor; se desestimó la inclusión del IVA sobre intereses y se rechazó la capitalización semestral por no haber sido peticionada en esos términos en la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "la doctrina legal de la C. 124.096 'Barrios' no resulta de aplicación a un proceso ejecutivo, en tanto que la misma fue elaborada a partir de un proceso de conocimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito, situación que dista mucho de la presente, en cuanto aquí se inicia una vía ejecutiva por cobro de un pagaré." "La jurisprudencia es, entonces, un argumento justificativo idóneo para la decisión del caso posterior cuando ambos asuntos comparten hechos particulares relevantes y comunes que construyen la materialidad de los mismos (propiedades del caso). Y ello no se asimila a una situación general vinculada a una serie indeterminada de litigios." "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional ... por ello debe ser considerada como la última 'ratio' del orden jurídico ... sólo son susceptibles de ser cuestionadas, cuando ellas resultan manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible." "la posibilidad de incluir el I.V.A como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito... extremo vedado a través de esta vía procesal." Además, el voto concluye: "corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución del 31-3-26 con costas de Alzada a la actora."
- Votos: La decisión fue unánime en el Acuerdo (Conti y Moreda votaron en igual sentido). No resulta disidencia mayoritaria.

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