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HEREDEROS DE MANZOLIDO GUILLERMO MARIO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por hallazgo de cuerpo extraño en botella de producto destinado al consumo. La Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia por $705.000 (con modificación parcial respecto del valor de reposición), rechazando la deserción, ratificando el daño punitivo de $700.000 y confirmando la improcedencia del daño moral.

Danos y perjuicios Consumo Cuerpo extrano en alimento Dano punitivo Dano moral Valor de reposicion Carga de la prueba Ley 24.240 Intereses Camara de apelaciones lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HDMGM (antes GMM, hoy su sucesión). Demandado: C Y M Q S.A.I.C.A.Y G. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de haber hallado un cuerpo extraño en una botella de bebida adquirida/poseída por el actor; se reclamaron valor de reposición, daño moral, daño punitivo ($) y actualización/intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 13/11/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago total de $705.000 con accesorios, con la modificación consignada en el apartado VIII respecto del valor de reposición (se revocó esa partida por falta de prueba del desembolso). Se impusieron las costas de alzada a la demandada. Se difirió la consideración de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre legitimación y prueba del consumidor: "El artículo 1° de la Ley de Defensa del Consumidor -primer párrafo
- establece el alcance de aquel término... resulta prístino que el propio legislador ha decidido ampliar el universo de relaciones jurídicas alcanzadas por el régimen tuitivo consagrado por la ley consumeril... De allí que la ausencia del 'ticket de compra' o de otra documentación respaldatoria del negocio jurídico no resulte, por sí sola, suficiente para excluir la configuración de una relación de consumo."
- Sobre apertura o adulteración y carga de la prueba: "no se llegan a apreciar, a partir de la observación macroscópica realizada, deformaciones evidentes en la tapa corona que den la certeza de tal apertura... las conclusiones periciales invocadas por la recurrente no alcanzan a demostrar la efectiva apertura o adulteración del envase. En efecto, la existencia de ciertos signos que, según el experto, resultan compatibles con la posibilidad de una apertura no permite tener por comprobado que ésta efectivamente hubiera ocurrido... corresponde desestimar las críticas efectuadas por la recurrente..."
- Sobre valor de reposición (modificación): "la ausencia del 'ticket' de compra o cualquier otro elemento idóneo a los fines de acreditar que el actor afrontó el desembolso del cual deriva la afectación patrimonial cuyo reintegro pretende obtener mediante el reconocimiento de esta partida, estimo que no se encuentra demostrada la efectiva disminución patrimonial... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio deducido por la demandada respecto a esta parcela del decisorio revocándose lo decidido en la instancia primigenia."
- Sobre daño moral: "la sola presencia de un cuerpo extraño en el interior de la botella -que, conforme surge de las constancias de autos, no llegó a ser ingerido por el reclamante
- no permite inferir, sin otros elementos que así lo evidencien, la existencia de una perturbación espiritual de entidad tal que trascienda las molestias, contrariedades o sinsabores... comparto la solución adoptada por el magistrado de grado y propongo, por consiguiente, desestimar las críticas ensayadas por el actor en torno a esta parcela del pronunciamiento, confirmándose así lo decidido."
- Sobre daño punitivo (confirmado): "los daños punitivos... están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro... ponderando la gravedad... la suma de pesos setecientos mil ($700.000) reconocida por el magistrado de grado no se revela desproporcionada ni irrazonable. Por consiguiente, propongo al Acuerdo desestimar las críticas ensayadas por ambas partes y confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fijó la presente partida en la suma de pesos setecientos mil ($700.000)."
- Dispositivo final (mayoría): "confirmase el pronunciamiento recurrido, con las modificaciones insertas en el apartado VIII. Impónense las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCC). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..."

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