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AGNOLIN DAVID EZEQUIEL C/ SUAREZ CESAR ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito para reparación de incapacidad física, daño psíquico, gastos y daño moral. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las demandas, mantiene los montos indemnizatorios fijados y confirma intereses; dispone que la cobertura de la aseguradora se adecúe al monto reglamentado por la Superintendencia al momento del efectivo pago.

Danos y perjuicios Accidente automotor Incapacidad 11% v.o.t. Dano psiquico Dano moral Actualizacion y liquidacion diferida Intereses (doctrina vera/nidera) Cobertura de seguro Superintendencia de seguros Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E S V y D E A. Demandado: C R S, con intervención de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico —incapacidad física (11% V.O.T. para ambos), daño psíquico (10%), tratamiento psicoterapéutico, gastos médico-farmacéuticos y por transporte, daño moral— y ejecución de la garantía aseguradora. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia de fecha 04/09/2025 que hizo lugar a las demandas condenando a C R S a pagar $14.250.000 a cada actor más intereses; se impone la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura y se confirma la modalidad de intereses aplicada por el juez a-quo. Se difiere elección de mecanismo de actualización y la regulación de honorarios para la etapa de liquidación/ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Que en el Acuerdo celebrado se dejó establecido: 1°) Que la sentencia única dictada con fecha 4/09/2025 en los autos acumulados: 'A D E C/ S C R Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' CAUSA N° LZ 52.900/2019 y 'V E S C/ S C R S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' CAUSA LZ 38.396/2018 merece ser confirmada. 2°) Que las costas de Alzada deben ser soportadas por las partes demandada y citada en garantía que continúan su calidad de vencidas. POR ELLO y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia única dictada en los autos acumulados ... Impónense las costas de Alzada a la partes demandadas y citada en garantía, que mantienen la calidad de vencidas." "Por todo lo expuesto, corresponde disponer que la condena a la citada en garantía 'Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A' se extienda hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago, se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil (Legis. y Jurisp. citada)." "En este sendero, encuadrando la presente acción por daños y perjuicios en un litigio donde se persigue el cobro de deudas de valor, la referida doctrina legal debe ser aplicada. Como consecuencia de lo expuesto, lo decidido por el a-quo en materia de intereses merece ser confirmado."
- Observaciones sobre votos: La resolución fue acordada por mayoría (Sala II, vocales Moreda y Conti), ambos votaron en igual sentido; no existió disidencia relevante en el dispositivo.

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