GUTIERREZ BELEN RUTH C/ FINOCCHIETTO FACUNDO JAVIER S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por G B R C en representación de su hijo contra F F J S por el pago de una pensión alimentaria. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de la expresión de agravios y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo al demandado el pago del 30% de sus haberes brutos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G B R C, en representación de su hijo.
Demandado: F F J S.
Objeto: Pago de alimentos; en primera instancia se condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria mensual equivalente al 30% de sus haberes brutos, con deducción sólo de los descuentos obligatorios de ley, más asignaciones familiares si correspondieran y el goce de la obra social correspondiente; además se fijaron pautas de liquidación de alimentos devengados durante la tramitación, se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios (fs. 61‑62).
Decisión: La Cámara, por mayoría unánime, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 18/5/26 por insuficiencia de la expresión de agravios; por ende se mantuvieron los efectos de la resolución de primera instancia y se impusieron las costas de alzada al apelante. Se remitieron los autos al acuerdo para tratar la apelación contra la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. 62.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I
- La Magistrada a cargo del Juzgado de Familia N°1 de Lomas de Zamora, dictó resolución en estos actuados, el 7/5/26, rechazando el incidente de nulidad planteado por el demandado. Asimismo, a fs. 62, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora, en representación de su hijo, condenándolo, en consecuencia, al pago de la pensión alimentaria mensual, equivalente al 30% de sus haberes brutos, deducidos de aquella únicamente los descuentos obligatorios de ley (art.659 del CCyC.), con mas las asignaciones familiares si correspondieran y el goce de la obra Social que por la actividad del demandado corresponda."
"III
- El recurrente comienza su tarea recursiva alegando que la sentencia resulta arbitraria y fue dictada habiéndose violado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa... subsidiariamente, cuestiona por elevado el monto de la cuota alimentaria fijada..."
"IV
- Cabe comenzar apuntando... que la simple afirmación acerca de que las resoluciones apeladas resultan nulas o arbitrarias... resulta insuficiente para tener por verificados dichos extremos en autos... permiten inferir que la judicante examinó los planteos de las partes dándoles encuadre jurídico, refiriendo las normas que utilizó y mostrando un razonamiento claro y expreso, inspirado en normas de lógica y obteniendo conclusiones fundadas, según su criterio y en pos del interés superior del menor de autos (art.34, 163 y 384 del C.P.C.C.). Con lo cual, han de rechazarse los argumentos vertidos en éste sentido."
"VI
- ... la expresión de agravios traída a consideración de este Tribunal por el demandado es a todas luces insuficiente, pues se limita a una desprovista queja contra los decisorios y desatiende por completo las razones citadas en las sentencias, encuadrando en los límites de la deserción (art. 260 y 272 del Código Procesal). Frústrase su objeto si
- como ocurre en el particular
- el aludido escrito no ataca en modo alguno los fundamentos vertidos por la Juez en apoyo de la resoluciones recurridas y sólo contiene manifestaciones carentes de toda crítica de las mismas."
Bloque dispositivo final: "1°) Que el recurso interpuesto el 18/5/26 debe declararse desierto. 2°) Que las costas de alzada deben imponerse al apelante... declárase desierto el recurso interpuesto el 18/5/26. Impónense las costas de alzada al apelante."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría (unánime en este acuerdo). El Dr. Pablo S. Moreda votó por la negativa respecto de la procedencia de la apelación y por declarar desierto el recurso; el Dr. Luis A. Conti adhirió y "vota en igual sentido". No consta disidencia.
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