SLOBODZIAN GLADYS NOEMI C/ RUSSO SUSANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Aclaratoria contra sentencia de homologación de convenio solicitando precisión sobre el pronunciamiento. La Cámara, por unanimidad, desestimó la aclaratoria por considerar que la resolución del 5 de agosto de 2026 es suficientemente clara y que la petición no encuadra en errores materiales, oscuridades u omisiones.
Actor: S G N C Demandado: R S B S Objeto: Homologación de convenio (se interpuso aclaratoria contra la sentencia de esta naturaleza) Decisión: Se desestimó la aclaratoria interpuesta contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2026. Votaron en igual sentido los Dres. Luis A. Conti y Pablo S. Moreda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que, como se sabe, la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. SCBA, DJBA, v. 122, p.157; esta Sala, causa Nº 15.582, reg. Nº 59/98)."
- "A la luz de los principios expuestos cabe señalar que, la aclaratoria deducida no ingresa en ninguno de los supuestos indicados, desde que la resolución que dictara este tribunal resulta suficientemente clara. Adviértase que en el último párrafo del apartado IV específicamente se dispone: '....corresponde desestimar la homologación pretendida, ello sin perjuicio del reconocimiento que la heredera efectuara en los dos últimos párrafos de la citada cláusula
- que podrá hacerse valer en el juicio respectivo'."
- Dispositivo del acuerdo: "Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la aclaratoria deducida debe ser desestimada.
- POR ELLO: Y fundamentos consignados en el acuerdo, desestímase la aclaratoria deducida con fecha 5 de Agosto de 2026. Regístrese. Notifíquese y, correlaciónese con su antecedente."
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