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GOMEZ ESCOBAR EDUARDO C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamó el actor indemnización por siniestro de automotor y demás rubros contractuales contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora a abonar $33.780.000 y demás accesorios, rechazando los agravios sobre procedencia y cuantía de los rubros.

Recurso de apelacion Siniestro automotor Dano total Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Cuantificacion indemnizatoria Costas Mora aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G E E C. Demandado: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por siniestro de automotor (daño total o subsidiariamente daño parcial), privación de uso, daño moral y daño punitivo; costas y accesorios. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia de fecha 20/01/2026 que admitió la pretensión del actor y condenó a la demandada a pagar la suma de $33.780.000 más accesorios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1.
- El Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 ... dictó sentencia en estos actuados el 20/1/26 (con aclaratoria del mismo día), admitiendo la pretensión esgrimida por E G E, contra 'La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales'; en consecuencia condenó a esta última a abonar dentro del plazo de diez días al actor la suma de pesos treinta y tres millones setecientos ochenta mil, con más los accesorios establecidos. Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto." "Siendo así, corresponde sin más el rechazo del agravio atinente a este rubro. (art. 165, 375, 384, 474 y conc. CPCC)" "Ahora bien, teniendo en cuenta los principios expuestos, habiendo el idóneo sorteado estimado el tiempo de reparación del vehículo en 20 días, estimo prudente la procedencia de este rubro, y confirmar, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios la suma asignada por el magistrado de la anterior instancia para cubrir el presente menoscabo (art. 165 y 384 del C.P.C.C)." "Las vicisitudes reseñadas en el pronunciamiento cuestionado, el tiempo transcurrido sin lograr una solución, lo que cual ha de reflejarse en problemas económicos-financieros-, configuraron sin lugar a dudas
- en este caso particular
- una situación apta para provocar la incertidumbre, zozobra e intranquilidad
- características del daño moral
- de quien se vio sometido a tales pormenores derivados del incumplimiento contractual, por lo que encuentro atinado que se accediera en la sentencia a reconocer la traducción económica del menoscabo solicitado ... Sobre la base de tales parámetros, atendiendo a las circunstancias particulares del presente caso, creo apropiado confirmar el quantum indemnizatorio establecido en la instancia de grado para paliar el presente quebranto, por lo cual propicio al Acuerdo proceder a su confirmación (art. 165 del Código Procesal)." "Respecto al daño punitivo ... A la luz de las consideraciones teóricas citadas precedentemente, valorando el incumplimiento contractual de la demandada verificado en la especie, estimo que la suma fijada en la instancia de origen resulta razonable y acorde a las pautas seguidas por este Tribunal, razón por la cual he de desestimar las críticas de ambas partes apelantes y propicio la confirmación del decisorio."
- Votos y mayoría: Los Dres. Pablo S. Moreda y Luis A. Conti votaron por la afirmativa y en igual sentido; la decisión resultó unánime (2-0) y el dispositivo final confirmó la sentencia apelada.

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