GOMEZ ESCOBAR EDUARDO C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamó el actor indemnización por siniestro de automotor y demás rubros contractuales contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora a abonar $33.780.000 y demás accesorios, rechazando los agravios sobre procedencia y cuantía de los rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G E E C.
Demandado: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por siniestro de automotor (daño total o subsidiariamente daño parcial), privación de uso, daño moral y daño punitivo; costas y accesorios.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia de fecha 20/01/2026 que admitió la pretensión del actor y condenó a la demandada a pagar la suma de $33.780.000 más accesorios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1.
- El Sr. Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 ... dictó sentencia en estos actuados el 20/1/26 (con aclaratoria del mismo día), admitiendo la pretensión esgrimida por E G E, contra 'La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales'; en consecuencia condenó a esta última a abonar dentro del plazo de diez días al actor la suma de pesos treinta y tres millones setecientos ochenta mil, con más los accesorios establecidos. Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto."
"Siendo así, corresponde sin más el rechazo del agravio atinente a este rubro. (art. 165, 375, 384, 474 y conc. CPCC)"
"Ahora bien, teniendo en cuenta los principios expuestos, habiendo el idóneo sorteado estimado el tiempo de reparación del vehículo en 20 días, estimo prudente la procedencia de este rubro, y confirmar, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios la suma asignada por el magistrado de la anterior instancia para cubrir el presente menoscabo (art. 165 y 384 del C.P.C.C)."
"Las vicisitudes reseñadas en el pronunciamiento cuestionado, el tiempo transcurrido sin lograr una solución, lo que cual ha de reflejarse en problemas económicos-financieros-, configuraron sin lugar a dudas
- en este caso particular
- una situación apta para provocar la incertidumbre, zozobra e intranquilidad
- características del daño moral
- de quien se vio sometido a tales pormenores derivados del incumplimiento contractual, por lo que encuentro atinado que se accediera en la sentencia a reconocer la traducción económica del menoscabo solicitado ... Sobre la base de tales parámetros, atendiendo a las circunstancias particulares del presente caso, creo apropiado confirmar el quantum indemnizatorio establecido en la instancia de grado para paliar el presente quebranto, por lo cual propicio al Acuerdo proceder a su confirmación (art. 165 del Código Procesal)."
"Respecto al daño punitivo ... A la luz de las consideraciones teóricas citadas precedentemente, valorando el incumplimiento contractual de la demandada verificado en la especie, estimo que la suma fijada en la instancia de origen resulta razonable y acorde a las pautas seguidas por este Tribunal, razón por la cual he de desestimar las críticas de ambas partes apelantes y propicio la confirmación del decisorio."
- Votos y mayoría: Los Dres. Pablo S. Moreda y Luis A. Conti votaron por la afirmativa y en igual sentido; la decisión resultó unánime (2-0) y el dispositivo final confirmó la sentencia apelada.
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