SAPIOLA JONATHAN NAHUEL C/ TERCEROS MARIA VIOLETA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito atribuida al vehículo de la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, sosteniendo que la confesión ficta y los elementos colectados no acreditan la ocurrencia del hecho ni la intervención del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J N S.
Demandado: M V T.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito ocurrido el 24 de febrero de 2017, atribuido al vehículo de la demandada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 01/09/2025 que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria; las costas de alzada se imponen al actor. Se difiere la consideración de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La confesión ficta constituye una presunción susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario y debe ser apreciada en correlación con el resto del material probatorio, conforme las circunstancias particulares de la causa y las reglas de la sana crítica. Su eficacia no es automática ni le atribuye, por sí sola, el carácter de prueba plena. El art. 415 del CPCC establece que la confesión ficta podrá ser tenida por configurada considerando las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas, lo que impone descartar una apreciación aislada o puramente mecánica del instituto.
Asimismo, el alcance probatorio de la absolución de posiciones debe compatibilizarse con la regla general de valoración contenida en el art. 384 del CPCC y con el deber de expresar en la sentencia las razones esenciales que sustentan la convicción judicial, conforme el art. 163 inc. 5 del mismo ordenamiento.
En particular, cuando se encuentra controvertida la propia existencia del hecho dañoso y la intervención del vehículo atribuido a la demandada, la presunción derivada de la incomparecencia requiere elementos externos de corroboración que le confieran suficiente eficacia convictiva."
"Como natural desenlace de lo expuesto hasta aquí, considero que la valoración conjunta de los elementos probatorios no permite tener por acreditada, con suficiente grado de convicción, la efectiva ocurrencia del accidente en las circunstancias relatadas en la demanda ni la intervención del vehículo de la accionada.
La confesión ficta, aun ponderada junto con las restantes constancias, no resulta suficiente para demostrar esos extremos.
La denuncia incorporada mediante la pericia contable presenta discordancias relevantes y contiene la negativa expresa de la asegurada. Las actuaciones de mediación únicamente acreditan el conocimiento del reclamo y la comparecencia a esa instancia.
Las publicaciones efectuadas en Facebook sólo podrían constituir un indicio acerca de la presencia de la demandada en un determinado lugar y momento.
Las pericias médica y mecánica parten, en lo sustancial, de la hipótesis fáctica proporcionada por el reclamante, pero no acreditan la efectiva ocurrencia histórica del hecho."
Además, el tribunal repitió el principio aplicable: "Al actor le incumbe acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y al demandado los hechos impeditivos, modificativos o extintivos que opone a aquellos (art. 375 del CPCC ...)."
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