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CHAVARRIA RAQUEL CRISTINA C/ SOBA MARIA DE LOS ANGELES S/ DERECHO DE COMUNICACION

Incidente de aclaratoria sobre sentencia que ordena medidas de seguimiento psicológico respecto de una menor. La Cámara admitió la aclaratoria y precisó que en la instancia de origen deberá recabarse informe mensual de la psicóloga tratante durante tres meses y que, vencido ese plazo, la profesional deberá informar si puede iniciarse terapia de vinculación, con intervención del equipo técnico interdisciplinario y las medidas que adopte el Juzgado para garantizar el interés superior de la menor.

Aclaratoria Menor Psicologa tratante Informe mensual Interes superior del nino Articulo 3 c.d.n. Ejecucion de sentencia Equipo tecnico interdisciplinario Apercibimientos Camara de apelaciones sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C R C Demandado: M D L A S
- Qué se reclama (Objeto de la demanda / propósito del incidente): Se promovió una aclaratoria de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2026 dictada por esta Cámara, solicitando que se precise la ejecución y alcance de las medidas vinculadas con el tratamiento psicológico de la menor. Decisión: La Cámara admitió la aclaratoria y aclaró la sentencia de 20-08-2026 precisando el procedimiento que debe observarse en la instancia de origen respecto del tratamiento psicológico de la niña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): "I
- Ante el dictado de la sentencia por parte de este Tribunal con fecha 20 de Agosto de 2026, conforme el orden de votación preestablecido oportunamente, la parte actora plantea aclaratoria de dicho pronunciamiento. II
- Como se sabe, la aclaratoria es un medio que resulta procedente cuando se debe corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio ... III.
- En este orden de principios, y sin perjuicio de que lo inherente a la ejecución de la sentencia es competencia de la instancia primigenia, teniendo en cuenta las particularidades que ésta causa exhibe-así como las conexas
- y los derechos en juego, corresponde admitir la aclaratoria deducida con el siguiente alcance: "En la instancia de origen deberá recabarse informe mensual a la psicóloga tratante, de la evolución, las estrategias implementadas por la profesional, lo trabajado en relación a una posible influencia externa de la niña y demás datos de interés durante el plazo de tres meses, con la supervisión e indicaciones del equipo técnico interdisciplinario. Vencido dicho plazo, la profesional de la niña deberá informar si se encuentra en condiciones de comenzar la terapia de vinculación, debiendo el Juzgado de origen adoptar las acciones y apercibimientos que estime corresponder a fin de garantizar el interés superior de la menor en los términos del art. 3 de la C.D.N". En consecuencia y con los alcances indicados precedentemente, VOTO POR LA AFIRMATIVA." Y en el dispositivo: "Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1°) Que corresponde admitir la aclaratoria deducida. POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo que antecede, aclarase la resolución dictada con fecha 20 de Agosto de 2026 en los siguientes términos: "En la instancia de origen deberá recabarse informe mensual a la psicóloga tratante, de la evolución, las estrategias implementadas por la profesional, lo trabajado en relación a una posible influencia externa de la niña y demás datos de interés durante el plazo de tres meses, con la supervisión e indicaciones del equipo técnico interdisciplinario. Vencido dicho plazo, la profesional de la niña deberá informar si se encuentra en condiciones de comenzar la terapia de vinculación, debiendo el Juzgado de origen adoptar las acciones y apercibimientos que estime corresponder a fin de garantizar el interés superior de la menor en los términos del art. 3 de la C.D.N". (arts. 166 inc. 2° y 267 in fine del C.P.C.C.). Regístrese, correlacionándose con su antecedente RES-248-2026." Fecha relevante: sentencia original del 20 de agosto de 2026; plazo para informes: tres meses.

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