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FRONTINI ELBA MARIA DE LOS ANGELES C/ MINIST.DE ECONOMIA-REGISTRO PROPIEDAD S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS (375)

Acción declarativa de certeza sobre inscripción registral y pedido de pase a sentencia. La Cámara desestimó la pérdida de competencia por retardo y confirmó la resolución que dejó sin efecto el llamamiento a autos para integrar la litis, señalando la complejidad registral y la participación de terceros como razones para requerir la integración procesal.

Accion declarativa de certeza Inscripcion registral Doble dominio Retardo de justicia Perdida de competencia Integracion de la litis Art. 167 cpcc Confirmacion de resolucion Costas Registro de la propiedad inmueble.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Frontini Elba María de los Ángeles promovió una acción declarativa de certeza (art. 322 CPCC) respecto de la inscripción de dominio de un inmueble, solicitando que se declare la corrección de la escritura y la inexactitud de las observaciones del Registro de la Propiedad Inmueble. Demandado: Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires
- Registro de la Propiedad Inmueble (representado por la Fiscalía de Estado). Objeto: Declaración de certeza sobre la inscripción registral y, en definitiva, la regularización/saneamiento de la inscripción dominial cuestionada por observaciones registrales que aluden a posible "doble dominio". Decisión: La Cámara desestimó el planteo de pérdida de competencia por retardo (art. 167 CPCC) contra el juez de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la resolución del 16/03/2026 que dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia y ordenó integrar la litis; con costas en el orden causado. Se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde, por un lado, desestimar el planteo de pérdida de la competencia efectuado el 17/03/2026 por la parte accionante, contra el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 Deptal., Dr. Hernán Félix Krzyszycha, (arts. 167, 168 del C.P.C.), comunicando a la Subsecretaría de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte lo aquí resuelto (RC. 2495/07 del 26/09/2007)."
- "Y, por otra parte, rechazar el recurso de apelación de fecha 17/03/2026 confirmando, por ende, la resolución del 16/03/2026, con costas en el orden causado, en atención a la falta de controversia (art. 68 -a contrario
- del CPCC)."
- Sobre la no configuración de pérdida de competencia: "Examinados tales parámetros a la luz de las circunstancias concretas del caso, no encuentro una afectación al estándar convencional invocado... No advierto que la duración del trámite de la causa obedezca exclusivamente a la actuación del órgano jurisdiccional... parte del tiempo insumido encuentra explicación en circunstancias vinculadas al impulso procesal de la propia interesada y a la necesidad de completar elementos documentales que resultaban relevantes para el adecuado esclarecimiento de la cuestión debatida."
- Sobre la necesidad de integrar la litis antes de resolver la controversia sustantiva: "No corresponde cancelar una inscripción de dominio en base a la mera constatación instrumental y al pedido unilateral de uno solo de los titulares que aparecen inscriptos, sin oír a los restantes o a sus eventuales derechohabientes... la sentencia que ponga fin a este proceso hará cosa juzgada material y alcanzará a cualquier tercero interesado que pudiera tener un interés legítimo en el resultado del juicio, situación que claramente no ocurrirá, si no se integra debidamente la litis."
- Votos: La decisión fue unánime (Drs. Ricardo D. Monterisi y Alfredo E. Méndez votaron en igual sentido).

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