AREVALOS INOCENCIO Y OTROS C/ LUJAN LAURA INES S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron acción reivindicatoria para recuperar un inmueble en La Serena, Mar del Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la acreditación del título y la legitimación activa de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inocencio Arévalos, Estanislao Figueredo y Víctor Ramón Cuellar Caje.
Demandado: Laura Inés Luján y Luna Leonel Ricardo (ocupantes).
Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en calle 447 (ex 13) sin número, paraje La Serena, Mar del Plata (Circ. IV, Secc. P, Manz. 75, Parc. 10, Partida 98284, Matrícula 11385), con orden de desocupación y entrega del bien.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y condenó a desocupar el inmueble; se impusieron las costas a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo, manteniendo redacción original del tribunal):
"La escritura n.° 150 otorgada el 1 de abril de 1993 en la ciudad de Buenos Aires, ante la notaria María de las Mercedes Nacarato (agregada en original a fs. 25-28 del expediente físico), cuya autenticidad y validez no ha sido cuestionada ..., constituye el título suficiente emanado del propietario para enajenar, a favor de una persona capaz para adquirir, que tiene por finalidad transmitir el dominio y está revestido de las formas que exige la ley, según la naturaleza de la cosa sobre la cual recae el derecho, en este caso, la escritura pública."
"El hecho de que se haya omitido mencionarlo al detallar los documentos que se agregaban, no impide advertir lo sustancial, ese instrumento -al que tanta relevancia le asigna el apelante
- fue efectivamente acompañado (ver constancia de desglose y fotocopias certificadas a partir de fs. 47...)."
"Lo único que ocurrió es que el informe de dominio emitido el 18.3.2025 (agregado el 28.3.2025), confirmó que el inmueble sigue inscripto a nombre de los actores."
"Por lo tanto, no caben dudas sobre la legitimación activa para accionar por reivindicación, debidamente acreditada y fundada en la demanda (en los arts. 2247, 2248, 1892 y ccdtes. del CCCN; art. 2790 del CC ...)."
Citas jurisprudenciales citadas por la Cámara sobre la suficiencia del título frente al poseedor sin título: ". si alguno de los títulos de dominio del reivindicante ... se presume la preexistencia de la posesión desde la fecha del título y el demandante puede ampararse en ella para reivindicar el bien de quien lo detenta sin título ... el reivindicante con título contra el poseedor que no lo tiene no está en la necesidad de probar posesión alguna, bástale su título que es, en este caso, el derecho a poseer" (Ac. 68.604 y otras).
- Votos: Ambos magistrados (Drs. Loustaunau y Monterisi) votaron en sentido afirmativo por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final del acuerdo: "Se rechaza el recurso de apelación de la parte demandada, con costas ... Se difiere la regulación de honorarios ... Se reanudan los plazos procesales suspendidos."
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