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P.R.C. Y B.N.M. S- DIVORCIO VINCULAR

La actora impugnó la homologación de un acuerdo de liquidación de sociedad conyugal y alegó vicios del consentimiento y precio irrisorio por $6.000 frente a un inmueble valuado en u$s100.000. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la homologación pero revocó en cuanto a que “no se evidencian” vicios del consentimiento, ordenó costas en el orden causado y diferimiento de honorarios.

Divorcio por presentacion conjunta Homologacion de convenio Vicios del consentimiento Transaccion Sociedad conyugal Costas en el orden causado Accion autonoma Precio irrisorio ($6.000 vs u$s100.000 alegado) Imposicion de costas (art.69 cpcc) Camara de apelaciones (mar del plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P., R. C. C. (la apelante que se opone a la homologación y denuncia vicio del consentimiento). Demandado: B., N. M. S. (contraparte que pidió la homologación y presentó constancias de cumplimiento). Objeto: Se impugna la homologación de un acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal celebrado el 2-3-1993 por presunto vicio del consentimiento, precio irrisorio ($6.000) y falta de asesoramiento; se reclama dejar sin efecto la homologación y se discute la imposición de costas. Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 11-11-2025; confirmó la homologación del convenio regulador pero revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la afirmación de inexistencia de vicios del consentimiento (por exceder el objeto del proceso de divorcio por presentación conjunta) y exhortó a la actora a iniciar la acción autónoma correspondiente si lo estimare. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Entiendo, en consecuencia, que debe aplicarse aquel cuerpo legal (arts. 3 del CC y 7 del CCyC. Kemelmajer de Carclucci, Aída 'La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes', Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, página 148). Tanto en aquel marco legal como en el actual, las partes
- una vez presentada la transacción ante el juez para su homolgoación
- no pueden retractarse. El efecto (de eficacia, que se halla fuera del negocio juridico) se produce por la presentación ante el juez, con efectos retroactivo al dia de su celebración, independientemnte de su ulterior homologación (arts. 838 del CC y 1643 del CCyC, Mayo, Burgos y Levaglia en la obra 'Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial', Dirección y coordinación: Bueres
- Highton. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2008, Tomo 2B, págs. 278/279). Los fundamentos que sustentan la oposición a la homologación del convenio regulador (incumplimiento del acuerdo y existencia de vicios en el consentimiento), exceden el acotado marco de discusión que permite el proceso de divorcio por presentación conjunta (arts. 215 del CC y 438 del CCyC). Por lo tanto, considero que se debe confirmar la homologación del convenio regulador y revocar parcialmente la sentencia apelada en lo atinente a que 'no se evidencian en autos' (textual) vicios del consentimiento, toda vez que excede el objeto procesal (arts. 215, 236 del CC, 438 y conc. del CCyC). Para debatir la existencia o no de vicios en el consentimiento, atento el estrecho margen que brinda este tipo de procesos, deberá la apelante, en caso de considerarlo pertinente, dar inicio a la acción autónoma respectiva (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 8.1, 25 de la CADH, 438, 439 CCyC; 375, 384 CPCC; esta Sala, en autos 'M., F. A. c/ D., N. P. s/ Alimentos', expte. 163.002, sentencia del 18-5-2017)." "El principio objetivo de la derrota en materia de costas rige como regla general y tiene aplicación en todo tipo de procesos e incidentes (arts. 68 y 69 del CPCC). En los incidentes, como en el caso que nos convoca, a fin de evitar su proliferación, el régimen es más riguroso y de interpretación restrictiva, limitándose a cuestiones dudosas de derecho (art. 69 primer párrafo del CPCC, esta Sala 'GBN S/ MATERIA A CATEGORIZAR
- DECLARACION DE ADOPTABILIDAD' expediente nro. 187463, sentencia del 14-7-2026). En el caso, se verifica un supuesto de excepción, por lo que en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y su resultado, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 69 primer párrafo del CPCC)."
- Votos: Hubo disidencia en el tratamiento (Dr. Loustaunau opinó por dejar sin efecto la homologación y bilateralizar el planteo sobre nulidad), pero el bloque dispositivo final fue por mayoría conforme los considerandos III.1.a y III.1.b. La decisión de la Cámara es la expresada en el bloque dispositivo final.

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