MEDINA ALEX ARIEL Y OTROS C/ PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor de colectivo y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que existió culpa del damnificado (conducción sin licencia y sin casco) y que la prioridad de paso correspondía al colectivo que circulaba por vía de doble mano.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Gabriel Medina, Natalia Verónica Alcorta y Alex Ariel Medina (por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17.9.2017).
Demandado: José Luis Machado (conductor del colectivo) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por lesiones y muerte/daños derivados del choque entre una motocicleta conducida por Axel (Axel/actor) y un colectivo.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenado en costas a los actores. Votos coincidentes de los Dres. Loustaunau y Monterisi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 27.6.2025 rechazando la demanda de daños y perjuicios..." (I).
"No encuentro en los argumentos desarrollados por el apelante una crítica idónea para desvirtuar los fundamentos del fallo de primera instancia. No sólo no le asiste razón en cuanto a quién gozaba de la prioridad de paso, sino fundamentalmente, porque considero que se encuentra plenamente configurada la eximente del hecho del damnificado contemplada por el art. 1729 del CCCN." (III).
"La falta de carnet habilitante para conducir
- el no haberlo tenido nunca-, es una falta que reviste mayor gravedad... pues denota un agravamiento del riesgo derivado del manejo de un vehículo a motor por quien carece de la aptitud mínima comprobada por la autoridad de contralor para hacerlo." (III.2).
"En cuanto a los dichos del testigo Ricca... Nada en la declaración de Ricca permite extraer las conclusiones que señala el apelante, en cuanto a quién tenía la prioridad de paso, o a que la moto ya había empezado a cruzar cuando fue embestida." (III.1.1.ii).
"La regla general a la que me refiero es la del art. 39 inc 'b' de la Ley conforme a la cual el conductor debe 'circular con cuidado y prevención, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito'... el deber del conductor ... de detener su marcha y dar prioridad de paso a los vehículos que circulan por la arteria que cuenta con doble sentido de circulación" (III.1.2.iii).
"Por los fundamentos expuestos propondré al acuerdo que se rechace el recurso de apelación de la parte actora." (VOTO POR LA AFIRMATIVA).
Voto de mayoría: los Dres. Loustaunau y Monterisi votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final del acuerdo dispone: "Se rechaza el recurso de apelación de la parte actora y se confirma la sentencia de primera instancia, con costas (art. 68 del CPCC)."
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