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TEULY BETINA ARACELI C/PUGLISI EDUARDO OSCAR S/ ··ACCION DE FILIACION

Acción de filiación con disputa sobre la prescripción de aportes previsionales sobre honorarios regulados judicialmente. La Cámara rechazó por mayoría el recurso de la Caja de Previsión Social de Abogados y confirmó la sentencia que declaró prescrita la acción, fundamentando que la ley 6716 fija el plazo de 60 días desde la firmeza del auto regulatorio para la exigibilidad y cómputo de la prescripción.

Apelacion Prescripcion Aportes previsionales Honorarios regulados Ley 6716 Exigibilidad Ccyc art. 2554 Costas Camara de apelaciones (mar del plata) Accion de filiacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teuly Betina Araceli. Demandado: Puglisi Eduardo Oscar. Objeto: Acción de filiación; incidentalmente en la causa se discutió la reclamación de la Caja de Previsión Social de Abogados respecto de aportes previsionales derivados de honorarios regulados judicialmente y si esos derechos estaban prescritos. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, confirmando la resolución de fecha 11-11-2024 en lo agraviante; se impusieron las costas al apelante vencido y se diferirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- Del voto mayoritario (Dr. Roberto J. Loustaunau, adherido por Dr. Rodrigo H. Cataldo): "El art. 14 de la ley 6716 (modif. por la ley 11.625) supedita la exigibilidad del cobro de los aportes -y por ende el nacimiento de la acción
- al acaecimiento de un plazo. Concretamente, en lo que al punto se refiere, la norma prescribe 'Los aportes y contribuciones del artículo 12, inc. A), correspondientes a honorarios regulados judicialmente deberán ingresar a la Caja dentro de los sesenta (60) días corridos de quedar firme el auto regulatorio'." "Resulta entonces, que por aplicación del art. 2554 del CCyC y de la ley 6716 el curso de la prescripción en materia de aportes previsionales sobre honorarios debe fijarse el día siguiente al del vencimiento del plazo de 60 días corridos, contados desde la firmeza el auto regulatorio, sin que sea necesario para dotarlo de esa calidad o para que comience a correr, la previa notificación de éste a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires." "En consecuencia, considero que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y confirmarse la resolución apelada en lo que fue materia de agravio, con costas al apelante vencido (arts. 68, 69, 242, 245 y cctes. del CPC)."
- Del voto minoritario (Dr. Ricardo D. Monterisi) — citado por completitud aunque quedó en minoría: "No habiendo llegado a conocimiento de la Caja -en su rol de acreedor
- el auto que determinó los honorarios profesionales ... el curso prescriptivo sólo empezó a correr a partir de la notificación del 17-4-2023, siendo interrumpido con la presentación del 18-4-2023 (art. 3986 del CC, conf. art. 7 del CCyC)." (Este criterio fue votado en minoría; el acuerdo final se resolvió conforme al voto mayoritario.)
- Bloque dispositivo final: "se resuelve: I) rechazar -por mayoría
- el recurso de apelación interpuesto el día 15-11-2024 por la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y confirmar la resolución del 11-11-2024 en lo que fue materia de agravio (arts. 242, 246, 270 y conc. del CPCC). II) Imponer las costas al apelante vencido (arts. 68 y 69 del CPCC). III) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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