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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ LOPEZ ARIEL EMILIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco demandó ejecución por saldo deudor de cuenta corriente por $1.942.314,15 más intereses y accesorios. La Cámara admitió parcialmente la apelación del ejecutado y revocó el embargo sobre sus haberes, confirmando el resto de la sentencia apelada por considerar acreditado el derecho ejecutivo y la procedencia de la ejecución.

Apelacion Ejecucion hipotecaria/ejecucion por saldo de cuenta corriente Embargo de haberes Inembargabilidad decreto 6754/43 (ley 13.894) Ley 24.240 (proteccion al consumidor) Certificado de saldo deudor Intereses (tasa pasiva bcra) Empleado publico (armada argentina) Confirmacion parcial de sentencia Costas (vencimiento parcial y mutuo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: ARIEL E. LÓPEZ Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente por capital $1.942.314,15 más intereses, costas y accesorios. Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación del ejecutado y revocó el embargo trabado sobre sus haberes; confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia (ejecución y liquidación del crédito). Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos): "El juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL E. LÓPEZ haga al BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., íntegro pago del capital de $1.942.314,15, más los intereses, costos y costas." "De los movimientos de la cuenta corriente adjuntados como prueba documental se observa la existencia de préstamos, transferencias, pagos de impuestos, traspaso de saldos entre cuentas, inversiones, retiros de dinero y compra con tarjeta de débito, lo que da cuenta de operaciones que se subsumen en el art. 1 del decreto en estudio. Cabe aquí hacer un paréntesis y mencionar que de la documentación agregada a la demanda también se observa que el banco adjuntó los resúmenes de tarjeta de crédito y existen movimientos en la cuenta corriente referidos a ella (vg. pago, cancelación de tarjeta de crédito y deuda transferencia gestión en mora), pero el monto que surgiría de esa deuda no fue incluido en el certificado de saldo deudor ejecutado en autos (art. 42 a contr. ley 25.065)." "En conclusión, el banco, sabiendo que su deudor es un empleado público, inició una ejecución en lugar de un cobro sumario sin cumplir con la certificación del mencionado art. 2 inc. 'b', de modo que los haberes del Sr. López son inembargables..., sin perjuicio de la posibilidad del acreedor de perseguir el cobro del crédito con otros bienes (art. 743 del CCyC)." "Concluida la deliberación... I) Admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por el ejecutado el día 7-4-2026 y revocar el embargo trabado sobre sus haberes, confirmando lo restante de la sentencia de fecha 6-4-2026, con costas en el orden causado habida cuenta el vencimiento parcial y mutuo (arts. 68, 71, 242, 245 y cctes. del C.P.C.). II) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967)."

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