CORRALES CLARA DEL VALLE C/ ALEGRE LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó lesiones a la madre y a su hija menor. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo las indemnizaciones por incapacidad a $40.000.000 para Clara Corrales y $15.000.000 para su hija, confirmando el resto del pronunciamiento y aplicando intereses al 6% hasta la fecha de esta resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clara del Valle Corrales (por su propio derecho) y en representación de su hija menor María Luján Micaela Franco.
Demandado: Luis Alberto Alegre y Martín Alejandro Rey; con extensión de la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/1/2020 (lesiones, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y daños materiales).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a las indemnizaciones por incapacidad, fijándolas en $40.000.000 para la Sra. Corrales y $15.000.000 para la menor; ordenó que los intereses de dicho rubro se calculen a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta el dictado de la presente, y desde allí la tasa prevista por el art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com.; confirmó la sentencia en todo lo demás y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, citas):
"La condena mencionada reconoce su causa en las consecuencias dañosas del accidente acaecido el 14/1/2020 en la ciudad de Moreno, en cuya oportunidad la actora y su hija menor de edad, quienes transitaban en un automóvil Ford Fiesta y encontrándose detenidas ante un semáforo en rojo fueron embestidas desde atrás por un camión con acoplado y a su vez colisionaron por delante con otro camión."
"Mi propuesta es, en el caso de la señora Corrales disminuir la indemnización del daño psicofísico a la suma de $40.000.000; y en el caso de la niña María Luján Micaela Franco, por la incapacidad psíquica y con las prevenciones formuladas, a la suma de $15.000.000 (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1746 y ccs. Cód. Civ. y Com., 165, 375, 384, 484 y cctes. CPCC). La indemnización es fijada a valor actual (art. 772 Cód. Civ. y Com.)"
"SE RESUELVE:
1) Modificar la sentencia dejando establecidas las indemnizaciones en concepto de incapacidad en las sumas de $40.000.000 y $15.000.000 para la señora Clara del Valle Corrales y para su hija María Luján Micaela Franco, respectivamente. Los intereses del rubro deberán ser calculados a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente, y desde allí, la indicada por el art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com., tal como fuera fijada en la sentencia apelada.
2) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide.
3) Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (art. 68 CPCC)."
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