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CARINO CRISTIAN EDUARDO Y OTRO/A C/ ROCHA ELIDA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño moral, incapacidad y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus rubros (montos indemnizatorios, daño moral, incapacidad y gastos médicos), pero desestimó la concesión del rubro gastos de tratamiento psicológico para Micaela Alejandra Carino y Nadia Karina Carino; impuso costas de alzada en el orden causado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Gastos medicos Pericia psiquiatrica Pericia caligrafica Confirmacion parcial Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Eduardo Carino por sí y en representación de su hijo menor Francisco Ariel Carino; Nadia Karina Carino; Micaela Alejandra Carino; Roberto Ezequiel Carino. Demandado: Elida Cristina Rocha (en su carácter de heredera de Nadina Abraham) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (daño moral, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos, gastos de sepelio, entre otros). La sentencia de primera instancia había condenado al pago de $43.680.000 distribuidos en: $13.540.000 para Nadia; $8.540.000 para Micaela; $4.800.000 para Roberto; $8.000.000 para Francisco; $8.800.000 para Cristian, más intereses, y $240.000 por gastos de tratamiento psicológico en total para Nadia y Micaela (además de otros rubros). Decisión: La Cámara de Apelación, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus pronunciamientos y montos, salvo que desestimó la concesión del rubro "gastos de tratamiento psicológico" en favor de Micaela Alejandra Carino y Nadia Karina Carino. Impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "De todo lo hasta aquí vertido, formo convicción en el sentido que lo decidido en liminar instancia debe ser confirmado. En efecto, pese a la gravedad de las lesiones que da cuenta la pericia médica no verificadas al momento inicial de la instrucción penal preparatoria y sus posteriores complicaciones, lo dictaminado en la pericia psiquiátrica aludida, como así también por la perito calígrafa, coadyuvan a sostener la tesis afirmada. No me convence de lo contrario el distracto laboral, ni lo declarado por los testigos en relación al cambio en la personalidad y actitud de la víctima y consecuencias para su familiares reclamantes... No me vislumbra acreditado con prístina claridad que hubiera sido causa exclusiva y/o concausa ... del suicidio de quien en vida fuera María Soledad Echechiquia." "Las firmas de las cartas manuscritas no se corresponden con el patrimonio gráfico de la Sra. Echequia María Soledad..." (pericia caligráfica, P.E. 5/6/2021, rat. 27/6/2021). Dispositivo final (texto transcripto tal cual consta en la parte resolutiva): "SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia recurrida, salvo en lo que respecta a la concesión del rubro "gastos de tratamiento psicológico" en favor de Micaela Alejandra Carino y Nadia Karina Carino que se desestima. 2) IMPONER las costas de Alzada en el orden causado (arts. 68, segunda parte y 71 del C.P.C.C.).-"
- Votos y mayoría: Ambos vocales (Dres. Cherubini y Gomez) votaron "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" y el acuerdo final reproduce el dispositivo indicado arriba; por tanto la decisión que manda es la del bloque dispositivo final (confirmación general con la excepción indicada).

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