L.A.G. C/ G.F.J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
La actora promovió demanda de liquidación de la sociedad conyugal para integrar el activo común, reclamando entre otros bienes un fondo de comercio. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró que el fondo de comercio integra el activo de la sociedad conyugal y ordenó imponer las costas, en ambas instancias, al demandado vencido por aplicación del art. 68 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.A.G.C., actora en la liquidación de la comunidad.
Demandado: F.J.G., demandado y declarado rebelde.
Objeto: Liquidación de la sociedad conyugal e inclusión en la masa ganancial de bienes, específicamente un inmueble y un fondo de comercio dedicado a venta y reparación de motosierras y máquinas cortadoras de césped.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para dejar establecido que el fondo de comercio integra el activo de la sociedad conyugal y para imponer las costas, en ambas instancias, al demandado vencido (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"IV.
- Desde la demanda se sostuvo que formaba parte del activo un fondo de comercio cuyo objeto era la venta y reparación de motosierras y máquinas cortadoras de césped y afines.
Se adjuntaron allí varias cartas documento cursadas al demandado refiriéndose la existencia del fondo de comercio desde la primera de ellas (12/2/2020).
En respuesta a ésta carta, el demandado afirmó que el mismo se encontraba cerrado al público (CD de fecha 19/2/2020), lo que fue negado por la actora (CD de fecha 27/2/2020).
... La rebeldía del demandado permite tener por reconocida sin más la autenticidad de tales cartas documento (arts. 60 y 354 inc. 1ro. CPCC) a la vez que permite tener por reconocidos los hechos lícitos expuestos en la demanda. Pero además, lo actuado por la Municipalidad de Chivilcoy en respuesta a la medida para mejor proveer dictada por el juez de grado en fecha 31/3/2025, en tanto informa que el fondo de comercio existente en calle 22 de Octubre 173 de esa localidad, obtuvo la habilitación municipal para funcionar a partir del 13/4/2016 y hasta el 13/4/2021 comprueba la existencia del mismo.
Así ponderando la duración de la comunidad de bienes (v. sentencia de divorcio adjunta a la demanda), que rige con todo su vigor la presunción de ganancialidad que trae consigo el art. 466 del Cód. Civ. y Com. y el silencio guardado por el demandado (arg. arts. 262, 263 y cctes. Cód. Civ. y Com.) quien ni siquiera ha sostenido lo contrario ... considero que le asiste razón cuando dice que un fondo de comercio y su explotación no desaparecen por el mero vencimiento de un acto administrativo.
Mi propuesta entonces es acoger esta parcela del recurso de la actora y dejar establecido que el fondo de comercio en cuestión forma parte del activo de la comunidad de bienes."
"V) El segundo agravio es el relativo a la imposición de costas.
... Por tal motivo este aspecto de la decisión, por ausencia de fundamentación, cae en la nulidad prevista por el art. 68 párr. 2do del CPCC y propondré subsanarla por conducto del art. 253 del CPCC.
... lo cierto es que la actora triunfa en su pretensión de incluir tanto el inmueble en el activo a liquidar (lo que llega firme a esta instancia) como el fondo de comercio. No hay razones para apartarse del principio general objetivo de la derrota del art. 68 del CPCC en este juicio de conocimiento de trámite sumario (art. 838 CPCC). ... Respecto de las costas de Alzada, idéntica solución corresponde adoptar en el sublite, con fundamento en el recién aludido principio general objetivo de la derrota (doc. art. 68 CPCC)."
Disposición dispositiva final (bloque resolutivo mayoritario):
"SE RESUELVE:
1) Dejar establecido que el fondo de comercio en cuestión forma parte del activo de la sociedad conyugal.
2) Modificar la sentencia apelada en cuanto a las costas, las que se imponen, en ambas instancias, al demandado vencido (art. 68 CPCC)."
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