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P. C. H. Y OTRO/A C/ A. H. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y muerte. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y gastos médicos, hizo lugar a tratamientos psicológicos, confirmó el rechazo de cirugía reparadora y fijó criterio para intereses y actualización.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Pericia medica Tratamientos psicologicos Gastos medicos y farmaceuticos Intereses y actualizacion Art. 1746 ccycn Camara de apelaciones (moron).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. C. H. (actor) y J. T. P. (coactor). Demandado: A. H. D. y otros (y aseguradora citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito; rubros reclamados incluyen incapacidad psicofísica, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño moral, tratamientos psicológicos, gastos de cirugía reparadora, intereses y actualización. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: elevó las sumas por incapacidad psicofísica a $38.500.000 (C. H. P.) y $28.000.000 (J. T. P.); aumentó gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $150.000 por actor; hizo lugar al rubro tratamientos psicológicos ($640.000 para C.H.P. y $480.000 para J.T.P.); confirmó el rechazo de gastos de cirugía reparadora y confirmó los montos por daño moral; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y orden de actualización de la sentencia de grado; fijó pauta para intereses: 6% desde la fecha del hecho hasta la presente decisión y, desde entonces hasta efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días (sin capitalización).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes — párrafos tal cual en fallo): "En relación al actor C. H. P.: Cervicalgia (contractura muscular dolorosa, perdida de lordosis, disminución rango movimientos): 4 %. Hematoma postraumático en muslo izquierdo (cicatriz fibrosa residual interna sin alteraciones funcionales): 3 %. Lesión de rodilla izquierda (inestabilidad simple, interna, con hidrartrosis): 16 %. Daño estético por cicatrices en miembro inferior izquierdo (máximo posible para daño estético en miembro inferior en hombres) : 8%." "Desde mi punto de vista, no es irrazonable: es perfectamente factible (y no digo que sea correcto) que a la hora de ser seleccionado para un empleo o tarea, quien requiere los servicios compute el aspecto físico de la persona. Y que quienes portan cicatrices como aquellas que se les provocó a los actores, puedan quedar en desventaja. Insisto, no digo que esto sea correcto ni adecuado, sino solo señalo que puede suceder. El aspecto físico puede tornarse relevante a la hora de la inserción laboral de la persona y, por eso, entiendo que no corresponde desatender la indicación del experto, al señalar el carácter incapacitante de la lesión. Considero, entonces, incluido este menoscabo en el ámbito del art. 1746 del CCyCN." "La cuestión es cómo fijar esa suma de dinero. El tema es complejo por varias razones... en una economía no siempre estable y con importante fluctuación de tasas de interés y rendimientos, para determinar cuál sería ese capital que, en un período prolongado (de varios años), genere las rentas que manda a computar el Código." "Por lo demás, converge en el mismo sentido la orientación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenida en el caso 'Barrientos' (sentencia del 15 de Octubre de 2024). Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de esta sentencia
- y siendo que este momento de determinación de los valores es el que marca la fecha de corte para la aplicación de la tasa pura, deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, de allí en mas, y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos..."
- Voto/Mayoría: La resolución fue adoptada por mayoría (Dra. Moro y Dr. Quadri adhieren), resolviendo la modificación conforme al bloque dispositivo final.

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