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P. D. A. C/ S. M. H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra el conductor de un Fiat Siena y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor ausente y condenó al pago de $20.950.000 más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora en los términos de la póliza.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad permanente Dano moral Dano emergente Privacion de uso Aseguradora Intereses desde el hecho Revocatoria de sentencia Condena por $20.950.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. A. A., conductor de una motocicleta Gilera VC 200 R. Demandado: M. H. S., conductor del automóvil Fiat Siena dominio IVY 519; y se llamó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (personales y materiales) por accidente de tránsito ocurrido el 12 de enero de 2019 en Olavarría y Mansilla, Ituzaingó (lesiones, incapacidad, daño moral, gastos, daño emergente, privación de uso, etc.). Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, hizo lugar al reclamo y condenó a M. H. S. a pagar a D. A. A. la suma de $20.950.000 con intereses desde la fecha del hecho (12/01/2019) al 6% anual y luego a la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires; extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites del contrato y aplicables a valores vigentes al pago; impuso costas al demandado y a la citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Concluyo, entonces, que el hecho existió en los términos relatados en el escrito inicial y que -al no haberse demostrado eximentes
- la responsabilidad debe atribuirse al Sr. M. H. S. y la demanda debería admitirse." "Reseñado todo esto, paso al análisis del rubro. ... Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de las que nos habla el perito, la incapacidad que le quedó instalada -con particular gravitación de la lesión del hombro derecho, que es el miembro hábil, en quien se desempeña en la construcción-, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona de la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que corresponde fijar el resarcimiento por este rubro en la suma de $14.000.000 (catorce millones de pesos)." "Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido, propongo revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda promovida por D. A. A. contra M. H. S., condenando al demandado a abonarle, dentro del plazo de diez días de quedar aprobada la liquidación y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $20.950.000 (veinte millones novecientos cincuenta mil pesos), con más los intereses indicados precedentemente; haciendo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en los términos y con los alcances allí indicados (art. 118 de la ley 17.418)."
- Voto y mayoría: El Acuerdo registra la votación de los Dres. Quadri y Moro, adhiriendo ambos al mismo sentido; el dispositivo final confirma la revocación y la condena por la mayoría.

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