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BASUALDO CARLOS HECTOR C/ MONTEFUSCO OSVALDO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó los rubros por daño físico, daño moral y gastos; confirmó la tasa de interés aplicada y extendió la cobertura del seguro a la suma vigente al momento de la valuación judicial.

Apelacion Dano fisico Dano moral Gastos medicos Intereses (6% + tasa pasiva b. pcia. bs. as.) Extension de cobertura / limite de poliza Seguro automotor voluntario Desercion de recurso Reparacion integral Tribunal de alzada (camara de apelaciones quilmes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Héctor Basualdo. Demandado: Osvaldo Alberto Montefusco; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 18/10/2018 (daño físico, daño moral, gastos médicos/farmacia/movilidad) y discusión sobre límite de cobertura y tasa de interés. Decisión: Se declaró desierto por falta de fundamentación el recurso de apelación del demandado Montefusco; se hizo lugar parcialmente al recurso del actor elevando los montos indemnizatorios (daño físico a $8.000.000; daño moral a $3.000.000; gastos a $100.000), se confirmó la modalidad de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), y se extendió la cobertura del seguro incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial ($208.000.000). Se rechazó el recurso de la aseguradora. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales con lenguaje del tribunal):
- Sobre la deserción del recurso del demandado: "surg[e] de autos que llamada que fuera a expresar agravios la parte demandada Osvaldo Alberto Montefusco mediante providencia de fecha 5/3/2026, la misma no ha procedido a hacerlo dentro del plazo conferido a tal efecto, motivo por el cual, con fecha 17/3/2026 ... se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado Osvaldo Alberto Montefusco..."
- Sobre la cuantificación del daño físico: "en aplicación práctica de las pautas especificadas ... estimo que el monto otorgado en la instancia anterior resulta exiguo, por lo que resulta prudente proponer que por el rubro daño físico la indemnización otorgada sea elevada a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) -fijándose la misma a valores actuales al dictado del presente decisorio-"
- Sobre el daño moral: "tengo por acreditado que el actor ... debió concurrir a la sala de la localidad de El Pato a realizarse curaciones ... por las lesiones incapacitantes resultantes ... lo cual supone razonablemente haber padecido de afecciones a su tranquilidad ... Habré de atender ... la queja traída por la actora de considerar baja la suma fijada en la instancia de grado, estimando prudente elevar su monto hasta alcanzar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) -a valores actuales al dictado del presente decisorio-"
- Sobre gastos de farmacia y movilidad: "Procede dar cobertura sin exigir comprobantes, a aquellos gastos que por su índole no se pide recibo ... Siguiendo tales lineamientos, y conforme las constancias analizadas y demás circunstancias de autos, considerando escaso el monto otorgado en la instancia anterior; estimo prudente aumentar el monto fijado ... en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)"
- Sobre intereses: "en el caso en estudio los rubros indemnizatorios fueron cuantificados a valores actuales, esto es, al momento del dictado del presente pronunciamiento ... Aplicar adicionalmente un mecanismo de actualización por índices ... implicaría una duplicación indebida de la recomposición ... corresponde rechazar los agravios introducidos por las partes y propondré al acuerdo, confirmar lo establecido en materia de intereses ... tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho ... y desde dicha fecha y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Sobre extensión de cobertura: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo ... no puede ser aplicada de modo literal cuando la valuación actual del daño revela la notoria desproporción entre la cobertura contratada y la magnitud real de los perjuicios ... corresponde interpretar el contrato conforme a los principios de buena fe, razonabilidad, función social y tutela del consumidor ... estimo que ... la equitativa revisión del contrato impone adecuar la medida del seguro al valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación judicial del daño ... la cobertura básica... asciende a la suma de $ 208.000.000 ... corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora ... y rechazar el recurso planteado por la aseguradora."
- Mayoría y votos: la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala (votos del Dr. Diego De Rosa y del Dr. Gonzalo A. López Cardoso; ambos votaron en igual sentido). El bloque dispositivo final corresponde a lo resuelto por la mayoría y fue transcripto en la sentencia.

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