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HERRERA WASHINGTON ALFREDO C/ CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)

La actora y los codemandados promovieron apelación conjunta y expresión de agravios sobre providencias del proceso. La Cámara declaró desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por los codemandados y ordenó admitir la expresión de agravios de la actora y correr traslado por cinco días a la contraria.

Apelacion Desierto por falta de fundamentacion Art. 261 cpcc Expresion de agravios Traslado Notificacion electronica (ac. 4013/21 Anexo i art.10) Art. 254 cpcc Actora Codemandados Apercibimiento observacion: los nombres de las partes y del juez no figuran en el extracto provisto Se usaron las denominaciones tal como aparecen en la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actora (no individualizada en la resolución). Demandado: Codemandados (no individualizados en la resolución). Objeto: Se trata de una instancia de apelación/expresión de agravios sobre providencias del proceso (art. 254 CPCC y posteriores), sin precisarse en el texto las pretensiones de fondo. Decisión: La Cámara declaró desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por los codemandados con fecha 10/12/2025, disponiendo además que, respecto de la expresión de agravios del 21/08/2026 presentada por la actora, se corra traslado por cinco (5) días a la contraria bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a que el apelante de fecha 10/12/2025 no ha expresado agravios, no obstante hallarse debidamente notificado de la providencia que ordena poner el expediente en Secretaría a los fines del art. 254 del CPCC (cf. notificación automatizada en los términos del art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA), encontrándose vencido el plazo correspondiente, según informa la Sra. Actuaria en este acto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC. Por ello, se declara desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por los codemandados con fecha 10/12/2025 (cf. art. 261 citado del Código de rito), lo cual así se decide." "Conforme lo dispuesto por los arts. 260 y 262 del CPCC de la expresión de agravios del 21/08/2026
- EXPRESA AGRAVIOS
- ACTORA (232800628041530038)
- córrase traslado por el término de cinco (5) días a la contraria, bajo apercibimiento de ley. Regístrese. Notifíquese (art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA)."

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