Logo

GGGC/LNCSLTADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/01/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado para disminuir el daño moral de Luciano y Gustavo González a $1.000.000 cada uno y confirmó lo demás.

Apelacion Danos y perjuicios Dano moral Incapacidad sobreviniente Gastos medicos y traslados Intereses y actualizacion Accidentes de transito Costas Ley 23.928 (prohibicion de indexacion) Camara de apelacion (san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladys Gabriela González; Gustavo Alejandro González; Luciano Ezequiel González. Demandado: Odón Jaimez y su aseguradora La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, gastos médicos/traslados y daño moral) por accidente vial ocurrido el 29/01/2019. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al rubro daño moral, tasando el daño moral de Luciano Ezequiel González y de Gustavo Alejandro González en $1.000.000.
- para cada uno; confirmó la tasación de Gladys Gabriela González en $1.500.000.
- y confirmó en lo demás la sentencia de grado. Cada apelante afrontará las costas de su recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se fija la indemnización por daño moral correspondiente a Luciano Ezequiel González y a Gustavo Alejandro González en la suma de $1.000.000.
- para cada uno de los accionantes. Se confirma el pronunciamiento en todo lo demás que motivó agravio Cada apelante deberá cargar con las costas de su recurso por su condición de sustancialmente vencida (arts. 68 del C.P.C.C.). La regulación de honorarios queda postergada para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)." "El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso, es decir, el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima del evento dañoso (Zannoni, E. 'El daño en la responsabilidad civil', Ed. Astrea, 3° ed. págs. 149 y 153). ... Por ello, corresponde mantener la procedencia del rubro respecto de los tres actores, aunque cuantificándolos en función de las consecuencias acreditadas en cada caso. En ese marco, ponderando las circunstancias comprobadas en la causa y procurando que la indemnización cumpla la finalidad prevista por el art. 1741 del CCyCN, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de los demandados y la citada en garantía y fijar las sumas reconocidas en concepto de daño moral, en las sumas de un millón de pesos ($1.000.000.-), tanto para Luciano Ezequiel González y como para Gustavo Alejandro González (arts. 1740 y 1741 del CCyCN; arts. 163 inc. 5°, 165, 384 y ccs. del C.P.C.C.). Respecto de Gladys Gabriela González, atento los límites del recurso (art. 266 del C.P.C.C.), corresponde confirmar la tasación efectuada en la instancia de grado en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-). De este modo se admite parcialmente el agravio de los responsables." "Los actores se agravian pues no fue contemplado el mecanismo de actualización reconocido por el Máximo Tribunal Provincial en el fallo 'Barrios'. Inicio diciendo que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 prohíben toda forma de actualización monetaria, repotenciación de precios o indexación de deuda; y en el caso, el requirente no planteó -ni menos aun, fundamentó
- la inconstitucionalidad de la normativa vigente; por lo que su pretensión no podría tener acogida. ... En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias de autos, la normativa vigente y los límites del recurso (arts. 163 inc. 6°, 164, 266, parte final, 272, 330 del CPCC), propongo confirmar la sentencia en el aspecto tratado, rechazando el recurso del actor. Ello no obsta la facultad de la parte interesada de efectuar el planteo pertinente en una eventual etapa de ejecución de sentencia, en caso de no ser cumplida la condena en el plazo previsto y evidenciarse una lesión al derecho constitucional de propiedad (doct. arts. 163, 497 y ss. del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar