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M. N. V. C/ O. C. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por aumento de cuota en favor de dos hijas menores. La Cámara confirma la sentencia de grado que fijó la cuota en 30% de los haberes netos del alimentante (15% para cada hija), con retroactividad desde el inicio del incidente, atendiendo el aumento de necesidades y la capacidad contributiva acreditada.

Incidente de alimentos Aumento de cuota Retroactividad Canasta de crianza indec Capacidad contributiva Necesidades de menores 30% haberes netos Costas al vencido Residencia exclusiva progenitora Art. 647 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. N. V. C., progenitora de L. I. y P. N. Demandado: O. C. M. S., progenitor y obligado alimentante. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para sus dos hijas menores, solicitando fijarla en el 30% de los ingresos netos del demandado (mínimo tres SMVM). Decisión: La Cámara confirma la sentencia de fecha 22/05/26 que hizo lugar al incidente de alimentos y fijó la cuota alimentaria en el 30% de los haberes netos del demandado (15% para cada hija), con efecto desde el inicio del pedido (05/06/24). Se imponen las costas de Alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el decisorio): "La mayor edad de los hijos, con los consecuentes mayores gastos que aquellos irrogan, permite solicitar el aumento de la cuota, habiendo transcurrido un tiempo razonable desde que la misma fuera fijada o pactada y, tal presunción, de que a mayor edad mayores gastos, no requiere de prueba para ser admitida, sino de la razonabilidad de los argumentos o situaciones fácticas en las que se funda (CC0202 LP 135943 1 RSD 329/23 S 07/11/2023; Carátula: 'Q. R. N. C/ S. M. S/ Incidente De Alimentos')." "Se infiere pues, que los gastos directos e indirectos vinculados al cuidado de las niñas resultan superiores a aquellos pactados en forma primigenia y, por ende, deben ser atendidos (arts. 658, 659, 706 inc. c y 710 del CCyCN). De tal modo, el agravio dirigido a cuestionar la falta de acreditación concreta de las mayores necesidades de las alimentadas no puede prosperar." "Entonces, y siendo que el índice aludido constituye una pauta objetiva de referencia acerca del costo mensual que insume la crianza de las hijas, en el caso particular la pauta establecida en la sentencia de grado, equivalente al 30% de los haberes netos que percibe el demandado, se pondera justa y razonable. En efecto, tomando como referencia los haberes netos percibidos por el alimentante en septiembre de 2025, que ascendieron a $1.864.245,84 (v. recibos de sueldo del 31/10/25), el 30% representaba la suma de $559.273,75. Es dable resaltar que, en dicho período, la Canasta de Crianza publicada por INDEC para el tramo de 6 a 12 años ascendió a $548.636." "Es claro el art. 647 del CPCC (según t.o. ley 15.513) cuando establece que: 'En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la interposición del pedido o desde la solicitud de etapa previa, la que ocurra primero'. Entonces, no interesa en rigor en qué momento fue promovida la demanda por la accionante, sino a partir de cuándo cristalizó su reclamo, lo que aconteció el día del inicio de las actuaciones (05/06/24)."
- Votos / mayoría: Ambos vocales (Dr. Zunino y Dra. Nuevo) votaron por la afirmativa; la decisión plasmada en el bloque dispositivo confirma íntegramente la sentencia apelada.

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