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L. M. C. D. C/ W. M. S. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (PLAN DE PARENTALIDAD Y ALIMENTOS)

La actora promovió demanda sobre cuidado personal, plan de parentalidad y alimentos, y las partes celebraron un acuerdo homologado. La Cámara modificó la resolución apelada imponiendo las costas por la pretensión alimentaria al alimentante y dejó sin efecto la regulación de honorarios disponiendo su nueva regulación en origen.

Recurso de apelacion Alimentos Costas procesales Honorarios profesionales Homologacion de acuerdo Acumulacion objetiva de acciones Principio tuitivo de los alimentos Cpcc art. 68 Ley arancelaria / ley 14.967 Convenio alimentario (2 s.m.v.m. Cuotas suplementarias $140.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. M., C. D. C. Demandado: W., M. S. S. Objeto: Cuidado personal de hijos, plan de parentalidad y alimentos. Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada del 02/05/2026 imponiendo las costas relativas a la pretensión alimentaria al alimentante; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en el punto 3° de la resolución apelada, ordenando que en la instancia de origen se practique una nueva regulación conforme las pautas señaladas; impuso las costas de la instancia de apelación al alimentante y diferió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "I. Mediante el dictado de la resolución del 02/05/2026 la señora juez a quo homologó el acuerdo al que arribaron las partes en la audiencia celebrada el día 25/03/2026 respecto de los tópicos cuidado personal, plan de parentalidad y alimentos. Además, con consideración de los antecedentes habidos entre las partes y la ausencia de reclamo alimentario previo al acuerdo, impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló honorarios a los letrados intervinientes." "IV. Ingresando al examen de la cuestión, anticipo que, en mi criterio, asiste razón a la apelante. a) Las constancias de esta causa y de las conexas habidas entre las partes, dan cuenta de que hacia fines del año 2024 se separaron en un contexto grave de violencia familiar. ... Conforme surge del acta labrada con fecha 25/03/2026, el alimentante adeudaba la cuota de marzo, así como también los gastos de terapia de la hija beneficiaria, comprometiéndose a abonar dos cuotas suplementarias consecutivas de $ 140.000 para saldar esa deuda y hacia el futuro pactaron alimentos por la suma equivalente al valor de dos (2) S.M.V.M." "De allí que el caso de autos no merece excepción respecto del principio general consagrado en materia de costas, correspondiendo modificar la resolución homologatoria del 02/05/2026, discriminando las derivadas de la pretensión alimentaria, que se imponen al alimentante (arg. arts. 68, 384, 636, 641 y ccdtes. del CPCC)." "b) En razón de la modificación propiciada, corresponderá dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en el punto 3° de la resolución apelada, debiendo practicarse en la instancia de origen una nueva conforme los lineamientos que aquí se señalan. Ello así pues las distintas imposiciones en costas exigen regulaciones separadas (arg. art. 26 de la Ley 14.967) y el obligado al pago deberá ser notificado en los términos del artículo 54 de la Ley Arancelaria, con el claro propósito de resguardar su derecho defensivo (art. 18 de la C.N. ccdte. art. 15 de la C.P.B.A.)." Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el pronunciamiento atacado del 02/05/2026, en lo que ha sido materia de agravios, imponiendo las costas por la pretensión alimentaria al alimentante. 2°) DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios efectuada en el punto 3° de aquélla, debiendo en la instancia de origen practicarse una nueva de conformidad con las pautas señaladas en el considerando IV punto "b" del presente. 3°) IMPONER las costas de esta instancia por su orden, habida cuenta del modo en que se resuelve, al alimentante. 4°) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"

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