RUFAT LAURA ANDREA C/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A.C.I. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte reclamando incapacidades, daño psíquico, tratamiento y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, declaró desierto parcialmente algunos agravios y redujo la partida por daño psíquico a $7.000.000, manteniendo el monto para el tratamiento psicológico/psiquiátrico y confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Andrea Rufat.
Demandado: Transporte Villa Ballester S.A.C.I.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de transporte (caída tras choque de dos colectivos el 07/05/2012), con rubros: incapacidad física sobreviniente, daño psíquico y tratamiento, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslado, intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; declaró desiertos parcialmente los recursos de apelación de la actora y de la citada en garantía en los tramos indicados; modificó la partida por daño psíquico reduciéndola a $7.000.000; mantuvo la suma asignada por tratamiento psicológico/psiquiátrico ($1.040.000) y confirmó los restantes rubros y la aplicación de la tasa de interés (6% anual desde el hecho y luego tasa pasiva más alta hasta el pago). Impuso costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la deserción parcial de agravios:
"La quejas de la accionante dirigidas a cuestionar los rubros INCAPACIDAD FISICA SOBREVINIENTE y DAÑO PSIQUICO y su TRATAMIENTO, no alcanzan el umbral mínimo que exige la norma para constituir agravio, en los términos del art. 260 del CPCC... sus manifestaciones no trascienden de meras discrepancias subjetivas con el fallo atacado, sin precisar de forma concreta y razonada los fundamentos que le agravian..."
2) Sobre la autonomía y cuantificación del daño psíquico:
"el daño psicológico constituye un rubro independiente respecto del daño moral... En el daño psíquico se afecta una función que hace apto al individuo para afrontar la vida, y, en el daño moral, se altera el estado espiritual..."
y respecto al monto: "Dicho esto, considero menester destacar que la pericia constituye un elemento referencial y no un dato de exactitud matemática... En esa inteligencia, el monto de $ 12.000.000 reconocido por daño psíquico, luce desproporcionado... Es por ello que, atendiendo a las pautas valorativas y parámetros que utiliza este Tribunal para ponderar el daño psíquico en casos similares, considero justo y equitativo disminuirlo a la suma de $ 7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES)..."
3) Sobre el tratamiento:
"tener en cuenta que se ha propuesto la deserción del recurso alcista de la accionante... y que el recurso subsistente es el de la aseguradora, que persigue la reducción del monto, en obediencia al principio de 'reformatio in pejus'... corresponde la confirmación de la suma otorgada en $ 1.040.000 (pesos un millón cuarenta mil)."
4) Sobre intereses:
"corresponde confirmar el fallo apelado en lo que respecta a los accesorios, debiendo aplicarse la tasa pura del 6% anual, desde la fecha del hecho establecido en la sentencia (07/05/2012) y hasta el momento tenido en cuenta para la cuantificación indemnizatoria... y desde allí en adelante hasta su efectivo pago, la 'Tasa Pasiva más alta'... acorde al principio de reparación integral..."
- Votos y mayoría: La Dra. Valdi propuso y fundamentó las decisiones; el Dr. Lami adhiere. La sentencia fue acordada por mayoría (unánime entre quienes votaron) y el bloque dispositivo final consigna la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: