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M. G. N. E. C/ A. K. N.S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

El actor promovió medidas cautelares para obtener un régimen de comunicación urgente con su hija. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la cautelar por inexistencia de peligro en la demora y por haberse acordado un proceso progresivo de revinculación asistida y terapia parental.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., G. N. E. C. promovió una medida cautelar solicitando el restablecimiento inmediato de un régimen de comunicación con su hija. Demandado: A., K. N. S., progenitora de la menor. Objeto: Se pidió una medida cautelar para fijar provisoriamente un régimen de comunicación urgente entre el progenitor y la niña, por entender que la progenitora impedía el contacto y existía peligro en la demora. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada de fecha 05/12/2025 que rechazó la medida cautelar por no acreditarse peligro en la demora, impuso las costas de Alzada al apelante vencido y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Mediante la resolución atacada de fecha 05/12/2025, el judicante decidió rechazar la medida cautelar promovida por el Sr. M., por no observar riesgo o peligro en la demora para el anticipo jurisdiccional solicitado, ordenando ocurrir por las vías de fondo correspondientes." "En ese contexto, atendiendo principalmente a los hechos expuestos en ambas demandas, a la resolución que viene cuestionada en esta causa y habida cuenta del convenio posterior celebrado por las partes respecto de dar inicio a un proceso de revinculación paterno filial y de realizar terapia individual, aprecio, contrariamente a lo sostenido por el apelante, que no se encuentra acreditado el extremo del peligro en la demora que exige el dictado de toda cautelar, pues el propio actor estuvo de acuerdo en iniciar previamente un espacio terapéutico para adquirir herramientas y favorecer al bienestar de su hija, sin haber acreditado tal circunstancia, por lo que no se vislumbra al momento actual el riesgo o perjuicio irreparable que viene invocando en la memoria..." "Por el contrario, y tal como lo ha señalado la Sra. Asesora de Incapaces en su dictamen del 03/06/2026, los profesionales intervinientes han remarcado la necesidad de que las partes iniciaran un espacio terapéutico individual para adquirir herramientas que beneficiaran el ejercicio de las funciones parentales y consideraron insoslayable que el contacto paterno filial fuera restablecido de manera paulatina, mediante un proceso de revinculación que respetara los tiempos y necesidades de la pequeña..." Bloque dispositivo final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución apelada del 05/12/2025 en todo lo que ha sido materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada, en función del modo en que se resuelve, al apelante vencido. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"

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