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SIGUEÑAS RODRIGUEZ ROBERTO RAMON S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El peticionante promovió apertura de concurso preventivo y aportó documentación complementaria tras intimación por art. 11 L. 24.522. La Cámara confirmó la resolución de grado que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por desistido al solicitante por insuficiencia del estado detallado y valorado del activo y pasivo requerido por el art. 11.

Concurso preventivo Art. 11 ley 24.522 Estado detallado y valorado Apercibimiento Desistimiento Insuficiencia documental Costas de alzada Regulacion de honorarios diferida Sala segunda camara de apelaciones san martin Cesacion de pagos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Ramón Sigüeñas Rodríguez, quien solicitó la apertura de su concurso preventivo el 13/04/2026. Demandado: No se individualizan demandados concretos en autos; la cuestión versa sobre la admisibilidad de la petición concursal del actor frente a sus acreencias. Objeto: Apertura del procedimiento de concurso preventivo (concurso pequeño) por estado de cesación de pagos. Decisión: Se confirmó la resolución de grado del 04/06/2026 que hizo efectivo el apercibimiento del 22/05/2026 y tuvo por desistido al peticionante del pedido de apertura del concurso preventivo; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La resolución dictada el día 04/06/2026 hizo efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 22/05/2026 y tuvo a Roberto Ramón Sigüeñas Rodríguez por desistido del pedido de apertura de concurso preventivo, con costas." "El art. 11 inc. 3 de la ley 24.522 exige a quien solicita la formación de su concurso preventivo acompañar un estado detallado y valorado del activo y del pasivo, actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. La exigencia no reviste carácter meramente formal, pues la información suministrada debe permitir conocer con suficiente claridad la situación patrimonial del peticionante y efectuar el examen inicial propio de esta etapa del proceso concursal." "En el caso, la documentación acompañada permite corroborar la existencia de múltiples obligaciones y dificultades concretas para atenderlas. Sin embargo, aun considerados conjuntamente la presentación inicial, el legajo de acreedores y la documentación incorporada al responder la intimación, los elementos aportados no aparecen debidamente sistematizados y correlacionados con un estado patrimonial que permita establecer, con la precisión requerida, la composición actual del activo y del pasivo." "La observación relativa al dominio A156CVG, en cambio, puede tenerse por superada a partir de la documentación acompañada con el recurso, sin que ello resulte suficiente para modificar la solución... En esas condiciones, subsiste la insuficiencia del estado detallado y valorado exigido por el art. 11 inc. 3 de la LCQ, sin que corresponda trasladar al órgano jurisdiccional la tarea de conciliar los distintos importes y antecedentes documentales, a fin de determinar el cuadro patrimonial que la ley impone presentar al deudor." "En cuanto al agravio referido a los términos de la intimación del 22 de mayo de 2026, asiste razón al recurrente en que aquella providencia no individualizó cada una de las deficiencias luego consideradas, sino que requirió en términos generales el debido cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 11 de la LCQ. Esa circunstancia, sin embargo, no conduce a revocar lo decidido... Por lo expuesto, Voto por la AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución apelada. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión debatida. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna."

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