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OGLIALORO NOEMI C/ BARBIERI SILVIA INES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora solicitó autorización para realizar reparaciones por filtraciones en su unidad y, subsidiariamente, mandamiento de constatación con auxilio policial. La Cámara complementó la resolución de primera instancia ordenando el libramiento del mandamiento de constatación, revocó la imposición de costas en orden causado y afirmó que las costas de alzada se impongan por su orden.

Medida cautelar innovativa Filtraciones Mandamiento de constatacion Auxilio de la fuerza publica Habilitacion de dias inhabiles Costas Costas de alzada Reparacion de inmuebles Rebelde Cpcc/cccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oglialoro Noemí. Demandado: Barbieri Silvia Ines. Objeto: Medida cautelar innovativa para cesar filtraciones provenientes de la unidad de la demandada, autorización para ejecutar reparaciones en la unidad dela demandada o, subsidiariamente, mandamiento de constatación con facultad de ingreso y auxilio de la fuerza pública; autorización para realizar reparaciones y eventual repetición de gastos. Decisión: La Cámara complementó la resolución de fecha 10/06/2026 disponiendo que, previo a la presentación del protocolo para ejecutar las reparaciones, deberá librarse mandamiento de constatación con auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles si fuera necesario; revocó la imposición de costas en el orden causado y fijó que las costas deben ser soportadas por la demandada vencida; impuso las costas de Alzada por su orden; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En consecuencia, deviene indispensable el libramiento de un mandamiento de constatación, con auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles, en caso de resultar necesario, con el claro objetivo de conocer el origen de las filtraciones, posibilitar la ejecución de las reparaciones y dar cabal cumplimiento a las previsiones exigidas en la sentencia." "c) En cuanto al agravio referido a la imposición de costas en el orden causado atento la ausencia de contradicción, estimo que, la resolución en ese tramo deberá ser modificada. Ello así, pues corresponde ponderar que la parte demandada, quien se encuentra rebelde en autos, ha asumido una conducta procesal que evidencia desinterés en el desarrollo del proceso y que, en definitiva, no ha colaborado con la pretensión deducida. En esas condiciones y teniendo en cuenta el principio rector en materia de costas que se encuentra sustentado en el hecho objetivo de la derrota, corresponde que las costas aquí generadas sean soportadas por la parte demandada en su calidad de vencida, sin que la ausencia de contradicción resulte suficiente para apartarse de dicho principio (arg. arts. 1711 y ccdtes. del CCCN; 68 y ccdtes. del CPCC)." Bloque dispositivo final (resolución que manda): "SE RESUELVE: 1°) COMPLEMENTAR la resolución de fecha 10/06/2026 disponiendo que, previo a la presentación del protocolo a seguir para la ejecución de las reparaciones, deberá librarse un mandamiento de constatación con auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles en caso de resultar necesario, con el claro objetivo de conocer el origen de las filtraciones, posibilitar la ejecución de las reparaciones y dar cabal cumplimiento a las previsiones exigidas en la sentencia. 2°) REVOCAR la imposición de costas en el orden causado, debiendo las costas ser soportadas por la parte demandada en su calidad de vencida. 3°) IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve y la ausencia de sustanciación. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. DEVUELVASE.-"
- Votos y mayoría: El Dr. Conti votó por la afirmativa parcial y la Dra. Valdi adhirió, de modo que la decisión se adoptó por unanimidad del acuerdo (mayoría).

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