MONTAOS LUIS MATIAS C/ NATALE JUAN CRUZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento, daño moral y gastos médicos). La Cámara modificó parcialmente la condena: confirmó la mayoría de los rubros pero redujo el monto por daño moral a $4.500.000, impuso costas a la parte demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Matías Montaos.
Demandado: Juan Cruz Natale y otros (parte demandada y citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2017, con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos de farmacia y gastos kinésicos, entre otros rubros indemnizatorios.
Decisión: La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia apelada respecto de los rubros reclamados (incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, gastos médicos) pero modificó el monto otorgado por daño moral reduciéndolo de $7.100.000 a $4.500.000; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"El decisorio recurrido receptó la pericia médica presentada en autos con fecha 31/3/2023 y sus explicaciones de fecha 24/5/2023 que determinaron que el accionante presenta una incapacidad del 7% correspondientes a: 4% por rigidez de dedo meñique de mano dominante y 3% por rigidez de rodilla derecha otorgando por este ítem la suma de $ 7.000.000."
"Ahora bien, teniendo en cuenta las observaciones formuladas, advierto que estas carecen de suficiencia para enervar el dictamen pericial en cuanto a la relación causal de las secuelas y el evento dañoso. Es que, tanto este como sus aclaraciones, dan acabada respuesta a todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por el recurrente resultando categóricas al respecto. Asimismo, advierto que el dictamen concuerda con los demás elementos de ponderación arrimados al proceso. En éste se han detallado los antecedentes tenidos en cuenta a los fines de efectuarlo y no ha sido contrarrestados por otro medio probatorio idóneo. Por tal motivo y en el entendimiento de que el dictamen se encuentra debidamente fundado, no resulta razonable apartarme de esas conclusiones (art. 384, 474, 475 del CPCC)."
"En consecuencia, estimo que la incapacidad que corresponde es de un 10% por Desarrollo Reactivo no psicótico de grado leve a moderado ... Aconsejó el experto la realización de tratamiento psicológico a razón de una sesión semanal por el lapso de 6 meses como mínimo a los fines de paliar las dolencias del actor."
"Por otro lado y en cuanto al planteo que efectúa la apelante con relación tratamiento psicológico, tal como se viene diciendo de manera reiterado, no se genera doble indemnización reconocida por el daño psicológico y el tratamiento terapéutico posterior porque en materia de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima y, dentro de tal orden de ideas, los desembolsos necesarios para la rehabilitación terapéutica resultan consecuencia del hecho dañoso y son imputables al responsable del mismo."
"En tal contexto, teniendo en cuenta las circunstancias personales del Sr. Montaos antes mencionadas, la incapacidad física y psíquica informada los peritos respetivos, relacionado causalmente con el siniestro
- y el consecuente quebranto espiritual y angustia que todo ello, se infiere, debe provocarle así como también lo fijado por este ítem en casos similares, entiendo que la suma de $7.100.000 otorgada en la sentencia apelada es elevada. Por tal motivo entiendo prudente reducirla a la suma de $4.500.000 (arg. art.1740 del C.CyC.N, art. 165 del C.P.C.C)."
"Tal como se viene diciendo de manera reiterada no es necesaria una prueba acabada a su respecto debiendo valorarse en base a criterios de razonabilidad y prudencia, y en proporción a las lesiones sufridas, no obstando a ello, incluso, que la atención se hubiera realizado o vaya a realizarse en hospitales públicos o por obra social, pues siempre existen erogaciones a cargo del paciente (art. 165 del C.P.C.C; Sala II en causa nro. 78916/2022 entre otras tantas). ... la suma de $670.000, por resultar equitativa, debe ser confirmada (art. 165 y 384 del C.P.C.C)."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el monto otorgado en concepto de "Daño Moral" que se reduce a la suma de $4.500.000 2°) CONFIRMAR todo lo demás que ha sido materia de agravios 3°) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada 4°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"
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