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MARTINEZ DANIEL C/ FERREYRA HECTOR LEONCIO Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria y reclama ser reconocido como acreedor subrogado del crédito garantizado. La Cámara confirmó la resolución de fecha 27/03/2026 que negó el reconocimiento de la subrogación, al entender que los instrumentos acompañados documentan mandatos y no un negocio traslativo de la titularidad del crédito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Martínez. Demandado: Héctor Leoncio Ferreyra y otro. Objeto: Continuación de una ejecución hipotecaria y reconocimiento de Daniel Martínez como acreedor subrogado del crédito hipotecario. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada del 27/03/2026 que consideró incorrecto el reconocimiento de Daniel Martínez como acreedor subrogado y ordenó la comparecencia de los acreedores hipotecarios originarios y/o sus representantes para la continuación del trámite. No se impusieron costas de Alzada por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original del tribunal): "De la documentación acompañada surge que mediante las escrituras públicas nros. 78 y 237 los acreedores originarios otorgaron a favor de Antonio Martínez Castro y Daniel Martínez poderes especiales con amplias facultades de administración y disposición respecto de diversos créditos hipotecarios, entre ellos el que constituye objeto de estas actuaciones. Las facultades conferidas comprendían, entre otras, percibir cuotas e intereses, otorgar recibos y cartas de pago, promover ejecuciones hipotecarias, adquirir inmuebles en remate, venderlos, realizar actos administrativos y sustituir poderes." "Ahora bien, más allá de la amplitud de tales atribuciones, lo cierto es que los instrumentos acompañados no contienen una cesión de derechos ni otro negocio jurídico traslativo que exteriorice de manera inequívoca la transferencia de la titularidad del crédito hipotecario. La transmisión de un crédito con garantía hipotecaria requiere un título idóneo que permita tener por acreditado el desplazamiento subjetivo del derecho. En el caso, la documentación agregada revela únicamente la existencia de mandatos especiales, aun cuando éstos hayan sido otorgados con carácter irrevocable y contengan cláusulas relativas a la dispensa de rendición de cuentas." "Tal antecedente reviste singular importancia, pues evidencia que la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de los instrumentos acompañados ya había sido advertida en las actuaciones muchos años antes de los proveídos dictados en 2020 y 2021." "Por consiguiente, no se advierte que la resolución apelada haya importado una revocación arbitraria de una situación amparada por cosa juzgada material, sino la adecuación de la prosecución del proceso a las constancias obrantes en el expediente (en plena observancia del mandato previsto en el art. 34, inc. 5 ap. 'b' del CPCC). En consecuencia, corresponde desestimar los agravios y confirmar la resolución recurrida." Voto y acuerdo: el Dr. Conti votó por la afirmativa con los fundamentos citados; la Dra. Valdi adhirió. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución apelada de fecha 27/03/2026. 2°) NO IMPONER costas de Alzada, dada la ausencia de contradicción."

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