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MAIORANO LUCAS ARIEL C/ LUXCAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó cumplimiento de contrato de compraventa de una Volkswagen Amarok V6 Extreme y resarcimiento por incumplimiento y falta de información al proveedor. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, ordenó la entrega de una unidad equivalente y condenó a Luxcar S.A. al pago de $5.500.000 por daño punitivo y daño extrapatrimonial, más intereses y costas.

Contrato de consumo Incumplimiento contractual Deber de informacion Contrato de adhesion Carga dinamica de la prueba Cumplimiento especifico Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Dano extrapatrimonial (moral) Intereses (6% y tasa activa bapro) Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ariel Maiorano. Demandado: Luxcar S.A. Objeto: Cumplimiento contractual consistente en la entrega de una Volkswagen Amarok V6 Extreme 258 CV al precio publicado en marzo de 2022 (con descuento de la seña de $75.000) y la reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento y la falta de información; alternativamente, restitución de la seña y demás rubros indemnizatorios. Decisión: Se revoca la sentencia de fecha 24/09/2025 que había rechazado la demanda; se hace lugar a la demanda: Luxcar S.A. deberá entregar al actor una unidad 0 km de la misma marca, modelo, versión y características o su equivalente en el mismo segmento; se fija la contraprestación en $74.000.000 a valores actuales, deduciéndose la incidencia proporcional de la seña ($577.200), quedando saldo a cargo del actor de $73.422.800 que debe pagarse simultáneamente con la entrega. Se condena a Luxcar S.A. al pago de $5.500.000 por rubros resarcitorios (daño punitivo $5.000.000 y daño extrapatrimonial $500.000). Intereses desde el 05/03/2022 hasta la sentencia a tasa pura 6% anual; desde la sentencia hasta el pago, tasa activa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas de ambas instancias a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): 1) Sobre incumplimiento y deber de información: "En este contexto interpretativo, es preciso señalar que dicho deber tiene sus notas particulares cuando, a su vez, el contrato de consumo se realiza a través de la modalidad de un contrato de adhesión con cláusulas generales predispuestas (arts. 984, 985 y ss., CCCN).... Dicho recaudo no aparece satisfecho en el caso. Como quedó acreditado, las condiciones generales correspondientes a la operación n.° 646522 fueron remitidas al actor recién el 12 de abril de 2022, cuando la contratación ya se encontraba concertada y había incluso transcurrido la fecha estimada de entrega consignada en la solicitud.... Por consiguiente, las condiciones generales remitidas el 12 de abril de 2022 deben tenerse por no convenidas..." 2) Sobre configuración del incumplimiento y prueba: "De la valoración conjunta de las constancias examinadas y de la propia conducta procesal de la demandada se desprende que el incumplimiento invocado se encuentra acreditado.... Luxcar S.A. no produjo prueba idónea y suficiente que permita tener por acreditado el cumplimiento de la obligación de entrega emergente de la operación reconocida. Por el contrario, se encuentra demostrado que recibió y conservó la suma abonada en concepto de seña, mientras que no acreditó haber entregado el vehículo ni aportó elementos que justificaran jurídicamente la falta de concreción de la operación." 3) Sobre la solución del cumplimiento específico y su cuantificación: "Corresponde, por tanto, adoptar una solución que asegure al actor la prestación comprometida y, al mismo tiempo, preserve la razonable equivalencia entre las prestaciones.... Luxcar S.A. deberá entregar al actor una unidad cero kilómetro de la misma marca, modelo, versión y características que la comprometida o, si ésta hubiera dejado de comercializarse, aquella que la sustituya dentro del mismo segmento y presente prestaciones sustancialmente equivalentes.... la determinación deberá efectuarse en la instancia de origen, durante la etapa de ejecución de sentencia, tomando como referencia el valor de mercado al momento de practicarse dicha determinación." 4) Sobre daño punitivo y daño moral: "Entiendo que las particularidades del caso... y el accionar reprochable en que incurrió la demandada, ya que no sólo incumplió la prestación comprometida, sino que omitió suministrar al consumidor, en forma previa o simultánea a la contratación, las condiciones generales que luego pretendió hacer valer para justificar la falta de entrega... alcanzan para motorizar la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240... he de proponer al Acuerdo fijar por dicho rubro la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000)." "Encuentro que el presente rubro resarcitorio deberá prosperar... estimo justo y razonable fijar la cuantía que para cubrir el mentado ítem en la suma de cuatrocientos mil pesos ($500.000)..." 5) Bloque dispositivo final (mayoría): "Por ello: ... revócase la sentencia apelada de fecha 24/09/2025 y, en consecuencia, hácese lugar a la demanda promovida por Lucas Ariel Maiorano contra LUXCAR S.A., condenando a esta última a entregar al actor una unidad cero kilómetro... Fíjase la contraprestación a cargo del adquirente en la suma de $74.000.000... de la cual deberá deducirse la suma de $577.200... Asimismo, condénase a Luxcar S.A. a abonar al actor la suma total de $5.500.000... Sobre dichas sumas deberán calcularse intereses desde el 05/03/2022 y hasta la fecha de la presente sentencia a una tasa pura del 6% anual y, desde allí y hasta el efectivo pago, según la tasa activa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impónense las costas de ambas instancias a la demandada en su carácter de vencida."
- Votos: Los Dres. Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido; no hubo disidencia de mayoría.

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