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C. M. C/ B. C.B. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS

Incidente por competencia vinculado a régimen de comunicación de un adolescente; se discute traslado de competencia por centro de vida. La Cámara confirmó la declinatoria y sostuvo que el juez del lugar donde reside el menor (C.A.B.A.) está mejor posicionado para garantizar la tutela del interés superior del niño y el principio de inmediatez.

Incidente de competencia Centro de vida Interes superior del nino Comunicacion Inmediatez Domicilio Competencia territorial Asesora de incapaces Confirmacion de declinatoria No imposicion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., M. C., quien apeló la resolución que declaró la incompetencia del juez de origen para seguir interviniendo en el incidente de comunicación con su hijo. Demandado: B., C. B. S., progenitora del adolescente, en autos caratulados "INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS". Objeto: Revocatoria de la resolución del 04/03/2026 que declinó competencia en favor del juzgado del lugar donde se encuentra el centro de vida del adolescente (traslado por domicilio/centro de vida), sosteniendo vulneración del debido proceso y falta de valoración del interés superior del niño. Decisión: Se confirmó la resolución apelada del 04/03/2026 en lo apelado y no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "La noción de centro de vida establecida en el artículo 716 del Código Civil y Comercial, recepta una pauta de determinación de la competencia cuando se deben resolver cuestiones que atañen a los niños, que tiende a respetar sus sentimientos y vivencias, que se traducen en una sensación de bienestar, de seguridad y permanencia y que hacen que un lugar determinado sea vivido por los niños como propio, como natural. Ello pues, es el parámetro que mejor satisface y respeta el interés superior del niño en cada caso particular (arg. art. 3 de la C.D.N. ccdte. 706 del Código Civil y Comercial)." "Por ello, la noción de centro de vida, como pauta de determinación de la competencia, representa un criterio fáctico, que exige dirimir, en cada caso particular, cuál es el juez que se encuentra en mejores condiciones de abordar la problemática judicializada y conocer en concreto el contexto familiar, social, afectivo y las circunstancias particulares que rodean la realidad del niño o niña involucrada." "En el contexto fáctico y jurídico descripto, aprecio que resulta ajustado a derecho el traslado de la competencia decidido por el judicante, pues en estos obrados puntualmente se debate el derecho de comunicación del adolescente con padre y los antecedentes habidos entre las partes y constancias que conforman la causa, exhiben que su residencia principal y su entorno familiar y social se emplaza en C.A.B.A., constituyendo su núcleo de permanencia y estabilidad." "En función de lo expresado y coherente con lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces interviniente en su dictamen del 27/05/2026, aprecio ajustado a derecho la resolución apelada, correspondiendo su confirmación (arg. arts. 706 incs. 'a' y 'c' y 716 del Código Civil y Comercial)."
- Citas procesales y otras consideraciones relevantes: se ordenó vista al Fiscal de Cámaras y éste indicó que la materia no ingresa en su órbita (presentación electrónica 12/06/2026); la Asesora de Incapaces intervino con dictamen del 27/05/2026 adhiriendo a la confirmación; la Cámara consideró que la bilateralidad del proceso estuvo garantizada por las posibilidades de réplica y la revisión en alzada (arts. 18 C.N., 15 C.P.B.A., 260 y 261 CPCC).

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