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HESSAIN MARIA SUSANA C/ HERRERA CAROLINA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito: incapacidad física sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos médicos. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero modificó los montos indemnizatorios elevando los rubros a $2.200.000, $650.000 y $50.000, respectivamente, y precisó la pauta de la cobertura del seguro.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Gastos medicos Intereses (6% puro) Actualizacion ipc Inconstitucionalidad ley 23.928 Seguro obligatorio Limitacion de cobertura (vigente al pago).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Susana Hessain. Demandado: Carolina Beatriz Herrera; con llamamiento en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (incapacidad física sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado). Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en las cuantías: incapacidad física sobreviniente elevada a $2.200.000; daño extrapatrimonial elevado a $650.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslados elevados a $50.000. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en lo relativo a actualización y se confirmó el régimen de intereses fijado en la sentencia de grado (tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora. Se consignó además que la limitación cuantitativa de la póliza debe aplicarse conforme a la cobertura básica vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración de la incapacidad y modificación del monto: "En esa inteligencia, sin perder de vista que la perito estableció el porcentaje de incapacidad que presentan la accionante, a la luz de lo que surge de la documentación acompañada a la demanda y los informes médicos agregados, estimo adecuado considerar un 11% para la incapacidad física, por entender que dicho porcentual guarda adecuada y comprobada vinculación causal. Para la cuantificación se adopta la fórmula de Zavala de González, considerando como ingreso base el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del dictado de la sentencia de primera instancia ($271.571,22), ante la falta de acreditación de ingresos; una tasa de descuento del 6% anual; la edad de la actora al momento del hecho (68 años); una expectativa de vida productiva hasta los 75 años; el coeficiente resultante (5,582); y una incapacidad total computable del 11%... propongo al Acuerdo elevar la cuantía para cubrir el mentado rubro a la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000), valor a la fecha de la sentencia de primera instancia..." 2) Sobre daño extrapatrimonial y gastos: "tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, y las demás condiciones personales de la víctima, estimo que debe elevarse la suma otorgada en la instancia primigenia a seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) ... Partiendo del principio de reparación integral, demostrada la existencia de lesiones corporales y, atento a las características del siniestro, corresponde acceder a la solicitud de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado... entiendo que debe elevarse la suma otorgada por este concepto por el judicante de grado, a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)..." 3) Sobre intereses y actualización (doctrina "Barrios"): "En síntesis, se ha introducido una diferenciación en materia de intereses según se trate de deudas a valores históricos o actuales... en casos como el presente en el que habiendo sido declarada la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 se dispone que las sumas indemnizatorias se actualicen por IPC desde la sentencia hasta el efectivo pago, esta Sala siguiendo las pautas del Máximo Tribunal Provincial ha sostenido el criterio de que los intereses a añadirse se calculen desde la fecha del hecho y hasta el momento del pago, a una tasa del 6% anual..." 4) Sobre limitación de la cobertura: "En virtud de los principios expuestos... considero que debe aplicarse la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago..." 5) Bloque dispositvo final (resultado de la mayoría): "Por ello: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase parcialmente la sentencia apelada de fecha 14/10/2024, modificándola en cuanto a los montos otorgados para resarcir los rubros 'incapacidad física sobreviniente', 'daño extrapatrimonial' y 'gastos médicos, farmacéuticos y de traslado', los que se elevan a las sumas de $2.200.000, $650.000 y $50.000, respectivamente y con la salvedad consignada en la presente en torno al límite de la cobertura del contrato de seguro... Impónense las costas de ambas instancias la demandada y la citada en garantía..."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría; Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido.

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