MORSELLI ROXANA INES C/ VILLALBA CRISTIAN HORACIO S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor de edad (19 años) solicitando pensión alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó el monto de la cuota, elevándola a un salario y medio mínimo vital y móvil por mes, imponiendo las costas de alzada al alimentante.
Actor: ROXANA INÉS MORSELLI. Demandado: CRISTIAN HORACIO VILLALBA. Objeto: Pensión alimentaria a favor de su hija, LOURDES VILLALBA MORSELLI. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda de alimentos, pero se modificó el monto de la cuota fijada, elevándola al equivalente de un salario y medio mínimo vital y móvil (1 1/2 SMVM). Se impusieron las costas de Alzada al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (textos del fallo): 1) “La señora jueza titular del Juzgado de Familia N° 1 departamental dictó sentencia en fecha 27/02/2026 e hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. ROXANA INÉS MORSELLI y en consecuencia, condenar al Sr. CRISTIAN HORACIO VILLALBA al pago de la pensión alimentaria mensual, en favor de su hija, LOURDES VILLALBA MORSELLI de una suma equivalente al monto de un salario mínimo vital y móvil ($346800 conforme www.argentina.gob.ar) con más la obra social (art. 659 del CC y C).” 2) “En este sendero, el CCyCN ha incorporado de manera expresa la doctrina de la 'carga dinámica de la prueba' en los procesos de familia (art. 710 CCyC), con fundamento en un principio de solidaridad y colaboración de las partes para con la jurisdicción; es decir, la carga de probar recae sobre quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo... En consecuencia, en supuestos como el de autos, el alimentante, quien reconoció sus labores, debía aportar todos aquellos datos indicativos de su situación económica: ingresos, bienes que posee, rentas que éstos produzcan, etc., pues es él quien se encuentra en mejores condiciones de producir prueba directa respecto de su capacidad económica... circunstancias que no ocurrieron y que debo considerar.” 3) “En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, analizando, por un lado, el reconocimiento del demandado de su ocupación, que se presume onerosa, la falta de elementos que me permitan conocer al menos sus ingresos aproximados atento la falta de colaboración en la etapa probatoria por su parte... entiendo que la cuota fijada por la anterior magistrada luce reducida y, en consecuencia, propongo al Acuerdo elevarla al equivalente del monto de un Salario y medio Mínimo Vital y Móvil (1 y 1/2 SMVM).” Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): “Por ello: confírmase, en lo sustancial que decide, la apelada sentencia de fecha 17/02/2026, elevándose el monto al equivalente a un Salario y medio Mínimo Vital y Móvil (1 y 1/2 SMVM). Impónense las costas de Alzada al alimentante. Regístrese. Vuelvan los autos al Acuerdo para tratar la apelación referida a los honorarios profesionales.”
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