CONSTGDV MAR DEL S.A.S. C/ CASTAÑEIRAS CLAUDIA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución cambiaria por cobrar pagarés por U$S 57.777 más intereses y costas. La Cámara desestimó los recursos de la ejecutada y confirmó la sentencia de trance y remate, sosteniendo la inaplicabilidad de pruebas sobre la relación causal entre deudora y endosante en el juicio ejecutivo frente al portador de buena fe.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSTGDV MAR DEL S.A.S.
Demandado: Claudia Elena Castañeiras
Objeto: Cobro ejecutivo de pagarés (títulos cartulares) por capital U$S 57.777 más intereses y costas; ejecución con trance y remate.
Decisión: Se desestimaron el recurso en subsidio interpuesto el 8-8-2024 y el recurso de apelación interpuesto el 12-2-2025; se confirmó la sentencia de trance y remate dictada el 4-12-2025; se impusieron costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El sentenciador fundó su decisión en la improcedencia de la prueba ofrecida para acreditar la relación de consumo entre la ejecutada y Developer Argentina S.A., en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por un tercero en aquella relación y endosatario de los pagarés ejecutados.
Tal razonamiento plasma lo establecido en el art. 18 del decreto-ley 5965/63 que impide oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante; a menos que el portador hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor demandado, circunstancia que no fue alegada por la recurrente.
Similar limitación impone el art. 1816 del Código Civil y Comercial de la Nación, al disponer que: 'El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores'. Agrega la norma que: 'A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.'"
"En vista de lo propuesto en el punto anterior, la imposibilidad de avanzar aquí sobre el análisis de la relación causal y la autenticidad de la firma de la obligada inserta en los títulos ejecutados, se impone la confirmación del rechazo de la excepción de inhabilidad de título esgrimida con fundamento en el incumplimiento del art. 36 de la ley 24.240, sin perjuicio de la posibilidad de la ejecutada de acudir a la vía del art. 551 del CPCC para hacer valer toda defensa o excepción no admitida en este tipo de proceso (arts. 474, 542 inc.4 del CPCC...)."
Además, la sentencia de primera instancia había dispuesto: "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Claudia Elena Castañeiras haga al acreedor, Constgdv Mar del S.A.S. íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete dólares estadounidenses (U$S 57.777), más intereses y costas. Ordenó liquidar los intereses moratorios en un 8% anual desde la fecha de mora (29-9-2023) y difirió los honorarios para el momento procesal oportuno."
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