SCHILIRO JORGE FABIAN Y OTRO/A C/ FIORENTINO DANIEL JULIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando entre otros rubros incapacidad física, daño psicológico, tratamiento y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero elevó las sumas por daño psicológico y daño moral y dispuso aplicar intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y la tasa activa más alta del Banco Provincia desde entonces hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Fabián Schiliro y Selva Lorena Pujol.
Demandado: Daniel Julio Fiorentino; y se hizo extensiva la condena a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (incapacidad física y psicológica, tratamiento, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, traslados y vestimenta; actualización y tasa de interés).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que admitió la demanda, con modificaciones: se incrementaron los montos por daño psicológico (a $700.000 para Schiliro y $900.000 para Pujol —este último comprensivo de tratamiento—) y por daño moral (a $260.000 y $275.000 respectivamente); se mantuvieron los gastos médico-farmacéuticos y de traslado asignados en primera instancia; se confirmó la aplicación de intereses a calcular desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y desde esa fecha hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas de alzada a cargo de los demandados y la aseguradora; honorarios a regularse en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incapacidad física y la carga de la prueba:
"Del escenario así descripto, pronto emerge que el medio probatorio por excelencia para dilucidar esta cuestión no es concluyente, puesto que conforme lo manifestado por la experta no se realizaron los estudios médicos necesarios para arribar a un diagnóstico, comprobar la existencia de secuelas y su nexo de causalidad. Ello, sumado al desistimiento de la ampliación del dictamen médico efectuado por los propios interesados, por lo que deberán cargar con las consecuencias que la ausencia de actividad probatoria desplegada al respecto, conlleva. Entonces, ante el desinterés demostrado por los reclamantes al desistir de la ampliación de la pericia médica y la inexistencia de elementos producidos en este sentido, el rechazo de esta partida indemnizatoria debe ser confirmado..."
2) Sobre el daño psicológico y tratamiento:
"Consecuentemente, no encuentro motivos de peso para apartarme de sus conclusiones, las que son suficientemente fundadas para producir convicción... A la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 CPCC), teniendo en cuenta las características personales de los reclamantes, el tipo de siniestro aquí ventilado, y las lesiones psíquicas diagnosticadas por el experto en su peritaje, entiendo prudente elevar el monto por este rubro a la suma de pesos setecientos mil ($700.000) en favor de Jorge Fabian Schirilo sólo en concepto de daño psicológico y la suma de pesos novecientos mil ($900.000) en favor de Selva Lorena Pujol compresivo de daño psicológico y tratamiento..."
3) Sobre el daño moral:
"Tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, y las demás condiciones personales de las víctimas, estimo que debe elevarse el monto otorgado en la instancia primigenia a la suma de pesos doscientos sesenta mil ($260.000) en favor de Jorge Fabian Schirilo y pesos doscientos setenta y cinco mil ($275.000) para Selva Lorena Pujol..."
4) Sobre la tasa de interés y aplicación de la doctrina "Barrios":
"En síntesis, se ha introducido una diferenciación en materia de intereses según se trate de deudas a valores históricos o actuales... En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, ésto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada..."
5) Dispositivo/decisión:
"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia apelada de fecha 26/06/2024, y elévese a $700.00 la suma otorgada en concepto de daños psicólogico en favor de Jorge Fabian Schirilo y a $900.000 el importe fijado en favor de Selva Lorena Pujol... elévese a $260.000 y a $ 275.000 las sumas asignadas en concepto de daño moral para cada uno de los reclamantes, respectivamente... deben añadirse intereses a calcular desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia a una tasa pura del 6% anual, y desde allí hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de Alzada deberán imponerse a los demandados y la citada en garantía..."
(Voto de mayoría: Dr. Sergio Hernán Altieri; Dra. Rosa María Caram votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final consigna la confirmación con las modificaciones indicadas.)
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