Logo

FIGUEROA DIEGO HERNAN C/ OTTOBONI VICTOR OCTAVIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7-8-2014. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no quedar acreditada la ocurrencia del hecho ni la intervención del demandado, valorando contradicciones testimoniales, deficiencias documentales y la existencia de un siniestro anterior (4-8-2013) compensado en causa distinta.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1113 c. civil Prueba y carga probatoria Nexo causal Siniestro anterior (4-8-2013) Falta de acreditacion del hecho (7-8-2014) Testimonios insuficientes Costas a la apelante Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Hernán Figueroa. Demandado: Víctor Octavio Ottoboni y la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daños físicos y materiales) por un accidente de tránsito ocurrido el 7-8-2014. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en las costas de alzada a la apelante (actor). Se difiere la regulación de honorarios al momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "la juez de primera instancia subsumió el caso en la responsabilidad por el riesgo creado del artículo 1113 del Código Civil, y en dicho marco rechazó la demanda ... entendió que la parte actora no había logrado acreditar la relación de causalidad adecuada entre los daños reclamados y el accidente descripto de la demanda. Resaltó en tal sentido que los daños físicos del accionante y los daños materiales de la motocicleta -según el presupuesto de la firma 'Moto Delta S.C.'
- guardaban una identidad absoluta con un siniestro anterior ocurrido el 4 de agosto de 2013, el cual ya había sido juzgado y acogido favorablemente en el expediente Nº 18.133 ('Figueroa c/ Valdez')." "corresponde a esta Alzada examinar la ocurrencia misma del accidente, extremo que fue expresamente negado por la citada en garantía ... incumbía a la actora probar la realidad de aquél ... pesaba sobre la demandante demostrar sus afirmaciones ... De lo actuado no es dable tener por demostrada la ocurrencia del accidente que se reclama ni, consecuentemente, la participación en él del demandado Ottoboni (arts. 375, 384 y 456 del CPCC)." "De las constancias de atención médica ... no se desprende una atención de urgencia o guardia inmediatamente posterior al supuesto accidente ... la constancia de fs. 18 carece de firma o sello que permita atribuirle adecuada eficacia probatoria (arts. 375 y 384 CPCC)." "Tales imprecisiones impiden conferir a las declaraciones rendidas la eficacia convictiva que pretende asignarle el apelante ... no es dable tener por demostrada la ocurrencia del accidente que se reclama ni, consecuentemente, la participación en él del demandado." "Por último, tampoco las pericias producidas en autos resultan suficientes para tener por acreditado que las secuelas cuya reparación se pretende tengan causa en el hecho aquí invocado ... dicha incapacidad ya fue ponderada y resarcida en el 15% determinado en un proceso anterior ..." "Por los motivos expuestos, es que corresponde confirmar la sentencia apelada (art. 260 CPCC)."
- Votos: Sala integrada por dos magistradas, votaron por la afirmativa en idéntico sentido (Dra. Soláns expone y Dra. Mauri adhieren). No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar