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ELGUERO MARIA LORENA C/ PEQUEÑA MARINA S.R.L S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)

La actora promovió un incidente concursal para declarar la nulidad de asambleas, remover administradora e intervenir la sociedad concursada. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el rechazo in limine del 20/4/2026 y ordenó continuar el trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n.º 7 por conexidad y competencia para conocer cuestiones vinculadas con la administración en concurso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Lorena Elguero. Demandado: Pequeña Marina SRL. Objeto: Nulidad de las asambleas celebradas el 1/10/2018 y 4/3/2026; remoción de la administradora; dictado de medida cautelar de intervención judicial sobre la sociedad concursada; responsabilidad de administradores y terceros por perjuicios vinculados a la gestión concursal. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por María Lorena Elguero y se revocó la resolución de fecha 20 de abril de 2026 que había rechazado in limine la acción. Las actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n.º 7 departamental. Se impusieron las costas por su orden ante la ausencia de parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El recurso de apelación prospera, en tanto la titular del Juzgado Civil y Comercial n° 7 resulta competente para continuar con el trámite de estas actuaciones." "En la resolución cuestionada se ha delimitado la pretensión a la acción de responsabilidad de los administradores en los términos de lo dispuesto por el artículo 278 de la ley 19.550, cuando el objeto de la demanda comprende -además de un intento de responsabilizar a administradores y terceros por el daño
- la nulidad de las asambleas celebradas el 1 de octubre de 2018 y el 4 de marzo de 2026, la acción de remoción de la administradora y el pedido de intervención judicial en los términos de los artículos 114 y siguientes de la ley 19.550." "Visto ello, resulta adecuado que la magistrada a cargo del proceso concursal de Pequeña Marina SRL ... sea quien tome conocimiento de las cuestiones aquí debatidas, en tanto importan la evaluación y decisión sobre la gestión de la administración de la sociedad concursada ... (arts. 15, 16 y ccdtes, ley 24.522; 2336 y ccdtes, CCCN; 6 CPCCBA)." "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo: I) Se hace lugar al recurso interpuesto por María Lorena Elguero y se revoca la resolución dictada el 20 de abril de 2026, debiendo continuar el trámite del proceso ante el Juzgado Civil y Comercial n° 7 departamental (arts. 4, 9, 260, CPCCBA); II) Se imponen las costas por su orden, ante la ausencia de parte contraria (arts. 68, 260, CPCCBA)."

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