Logo

CACERES LEANDRO NICOLAS C/ LEDOVITH MARTIN TOMAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando distintas partidas indemnizatorias, incluida actualización de daño material y tratamiento psicológico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado —redujo varios montos (privación de uso, incapacidad, tratamiento psicológico y consecuencias no patrimoniales) y confirmó lo demás, manteniendo la responsabilidad de los demandados y la extensión de condena a la aseguradora.

Apelacion Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano material (actualizacion / inconstitucionalidad art.7 ley 23.928) Incapacidad sobreviniente (17 84%) Privacion de uso Dano psicopatologico / tratamiento psicologico Dano moral (consecuencias no patrimoniales) Intereses (6% y bip) Extension de condena a aseguradora comentarios procesales breves: el acuerdo fue unanime (dras. solans y mauri) Por lo que la decision aplicada corresponde a la mayoria. se difirio la regulacion de honorarios para oportunidad procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Nicolás Cáceres. Demandado: Martín Tomás Ledovith (conductor), María Antonia Traboscia (titular registral) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/10/2021 (lesiones personales y daños al rodado), con actualización de partidas e imposición de costas e intereses. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y, en los términos del contrato, a la aseguradora; pero moderó varios rubros indemnizatorios: privación de uso a $100.000; incapacidad física a $10.650.025,34; tratamiento psicológico a $500.000; consecuencias no patrimoniales a $5.300.000; confirmó lo demás (incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en lo pertinente y la actualización del daño material) y atribuyó las costas de alzada a las partes demandadas y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la sentencia del 16-10-2025, la judicante de grado subsumió el caso en la responsabilidad objetiva establecida en los artículos 1716, 1717, 1719, 1721, 1722, 1729, 1749, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación... resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar a Martín Tomás Ledovith y María Antonia Traboscia a abonar al demandante la suma total de $21.325.000, con más intereses y costas." "En relación a la queja de los accionados y su aseguradora en este punto cabe mencionar que en base al modo como se resolvió la cuestión por parte de la magistrada de grado, no se ha manifestado y mucho menos demostrado agravio válido alguno respecto a la declaración de inconstitucionalidad que amerite la procedencia del recurso... corresponde confirmar la actualización dispuesta en la sentencia de primera instancia y el monto otorgado en concepto de daño material por no resultar elevado (art. 260 CPCC)." "Al respecto se observa que se le asignó un 19% de incapacidad al accionante, limitándose a sumar la totalidad de las incapacidades parciales ... corresponde sustraer en primer lugar la incapacidad parcial mayor determinada, computando luego las siguientes incapacidades sobre la capacidad que resta... aplicando estos guarismos al caso de marras... han dejado al actor ... una incapacidad parcial y permanente de 17,84%... a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos diez millones seiscientos cincuenta mil veinticinco con treinta y cuatro centavos ($10.650.025,34), por lo que la suma otorgada al actor en primera instancia resulta elevada y por lo tanto corresponde que sea reducida a dicho monto (art. 260 CPCC, 18 CN)." Bloque dispositivo (sentencia): "POR ELLO... a) Se morigera la partida otorgada en concepto de privación de uso al monto de $100.000. b) Se reduce el monto otorgado para el rubro incapacidad física al importe de $10.650.025,34. c) Se disminuye la suma concedida en concepto de tratamiento psicológico al monto de $500.000. d) Se reduce el importe asignado por consecuencias no patrimoniales a la suma de $5.300.000. e) Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. f) Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar