PEREYRA MARTIN NAHUEL C/ PONCE DE LEON TOMAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad física a $28.141.847,31 y por daño moral a $8.000.000, redujo el tratamiento psicológico a $600.000 y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Nahuel Pereyra.
Demandado: Tomás Ponce de León (conductor y titular registral del automóvil), Rodrigo Ponce de León (contratante de la póliza) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora, en la medida del seguro).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17-6-2023 en José Tomás Guido (Pilar), cuando el vehículo del codemandado efectuó una maniobra imprudente que provocó la colisión con la motocicleta del actor.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $28.141.847,31 y por daño moral a $8.000.000; redujo la suma destinada al tratamiento psicológico a $600.000; confirmó el resto de la sentencia (gastos médicos, daño material, privación de uso, costas de alzada a cargo de demandados y citada en garantía). Se impugnarán honorarios en oportunidad procesal.
Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la responsabilidad y hechos: "la magistrada de grado ... concluyó que los demandados ... eran responsables por los daños y perjuicios sufridos por Martín Nahuel Pereyra, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 17-6-2023, aproximadamente a las 20:00 horas."
- Sobre la valoración pericial y la incapacidad: "se desprende que el actor posee como secuela del hecho de marras únicamente una cicatriz en el mentón que le ocasiona un 7% de incapacidad parcial y permanente de acuerdo al Baremo de Altube Rinaldi."
- Sobre la obligación de fundar la discrepancia con peritos: "los jueces para apartarse de sus conclusiones deben suministrar los fundamentos de su convicción contraria en base a las restantes pruebas producidas conforme las reglas de la sana crítica... no constan en la causa razones que justifiquen apartarse del dictamen pericial..."
- Sobre la cuantificación de la incapacidad y parámetro salarial: "la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital... La norma indica la aplicación de una fórmula matemática financiera... [C= a X (1-Vn) X 1/i] ... a: disminución del ingreso ... n: períodos laborales restantes ... i = 6%."
- Sobre la remuneración a considerar: "asiste razón en este punto al demandante... la víctima se desempeñaba laboralmente en BAYER S.A., percibiendo al mes de septiembre de 2025 una remuneración neta de $2.133.876,98... el mismo será el valor de referencia a utilizar en la fórmula..."
- Resultado numérico y consecuencia: "teniendo en cuenta... edad 35 años... ingreso $2.133.876,98 y el porcentual de incapacidad... 7%... se arriba al importe de pesos veintiocho millones ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y siete con treinta y un centavos ($28.141.847,31); por lo que el monto asignado en la instancia de grado resulta reducido y deberá ser elevado a dicha suma."
- Sobre daño moral: "teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos y probados... el monto asignado de pesos tres millones ($3.000.000) resulta reducido y corresponde elevarlo a la de pesos ocho millones ($8.000.000) (art. 16 CN y art. 1741 del CCyC)."
- Sobre tratamiento psicológico: "la pericia psicológica ... aconsejó ... psicoterapia ... 6 meses de sesiones semanales, a un costo de $15.000 la sesión... la suma otorgada de pesos novecientos cuarenta y ocho mil ($948.000) ... resulta elevada, por lo que corresponde que sea reducida a la de pesos seiscientos mil ($600.000)."
- Confirmaciones y costas: "Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía."
Voto y mayoría:
- La Sala Tercera acordó por unanimidad (Dra. Soláns votó con los considerandos expuestos; la Dra. Mauri votó en igual sentido). El bloque dispositivo final refleja la modificación en los rubros indicados y la confirmación del resto.
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