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PEREYRA MARTIN NAHUEL C/ PONCE DE LEON TOMAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad física a $28.141.847,31 y por daño moral a $8.000.000, redujo el tratamiento psicológico a $600.000 y confirmó el resto de la sentencia de grado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Formula actuarial Salario convencional vs. ingreso real Dano moral Tratamiento psicologico Dano material Privacion de uso Aseguradora (la segunda)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Nahuel Pereyra. Demandado: Tomás Ponce de León (conductor y titular registral del automóvil), Rodrigo Ponce de León (contratante de la póliza) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora, en la medida del seguro). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17-6-2023 en José Tomás Guido (Pilar), cuando el vehículo del codemandado efectuó una maniobra imprudente que provocó la colisión con la motocicleta del actor. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $28.141.847,31 y por daño moral a $8.000.000; redujo la suma destinada al tratamiento psicológico a $600.000; confirmó el resto de la sentencia (gastos médicos, daño material, privación de uso, costas de alzada a cargo de demandados y citada en garantía). Se impugnarán honorarios en oportunidad procesal. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la responsabilidad y hechos: "la magistrada de grado ... concluyó que los demandados ... eran responsables por los daños y perjuicios sufridos por Martín Nahuel Pereyra, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 17-6-2023, aproximadamente a las 20:00 horas."
- Sobre la valoración pericial y la incapacidad: "se desprende que el actor posee como secuela del hecho de marras únicamente una cicatriz en el mentón que le ocasiona un 7% de incapacidad parcial y permanente de acuerdo al Baremo de Altube Rinaldi."
- Sobre la obligación de fundar la discrepancia con peritos: "los jueces para apartarse de sus conclusiones deben suministrar los fundamentos de su convicción contraria en base a las restantes pruebas producidas conforme las reglas de la sana crítica... no constan en la causa razones que justifiquen apartarse del dictamen pericial..."
- Sobre la cuantificación de la incapacidad y parámetro salarial: "la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital... La norma indica la aplicación de una fórmula matemática financiera... [C= a X (1-Vn) X 1/i] ... a: disminución del ingreso ... n: períodos laborales restantes ... i = 6%."
- Sobre la remuneración a considerar: "asiste razón en este punto al demandante... la víctima se desempeñaba laboralmente en BAYER S.A., percibiendo al mes de septiembre de 2025 una remuneración neta de $2.133.876,98... el mismo será el valor de referencia a utilizar en la fórmula..."
- Resultado numérico y consecuencia: "teniendo en cuenta... edad 35 años... ingreso $2.133.876,98 y el porcentual de incapacidad... 7%... se arriba al importe de pesos veintiocho millones ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y siete con treinta y un centavos ($28.141.847,31); por lo que el monto asignado en la instancia de grado resulta reducido y deberá ser elevado a dicha suma."
- Sobre daño moral: "teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos y probados... el monto asignado de pesos tres millones ($3.000.000) resulta reducido y corresponde elevarlo a la de pesos ocho millones ($8.000.000) (art. 16 CN y art. 1741 del CCyC)."
- Sobre tratamiento psicológico: "la pericia psicológica ... aconsejó ... psicoterapia ... 6 meses de sesiones semanales, a un costo de $15.000 la sesión... la suma otorgada de pesos novecientos cuarenta y ocho mil ($948.000) ... resulta elevada, por lo que corresponde que sea reducida a la de pesos seiscientos mil ($600.000)."
- Confirmaciones y costas: "Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía." Voto y mayoría:
- La Sala Tercera acordó por unanimidad (Dra. Soláns votó con los considerandos expuestos; la Dra. Mauri votó en igual sentido). El bloque dispositivo final refleja la modificación en los rubros indicados y la confirmación del resto.

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