DIANO MARÍA ALEJANDRA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL IOMA S/ AMPARO (RECURSO DE APELACIÓN DE FECHA 05/12/2024)
La actora reclamó ejecución de medida cautelar y la aplicación de astreintes por incumplimiento. La Cámara desestimó la apelación de IOMA y confirmó el proveído del 29-11-2024 que impuso astreintes de $50.000 diarios, por entender que procedió conforme a derecho y sin agravio susceptible de modificar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diano María Alejandra.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: denuncia de incumplimiento de una medida cautelar y pedido de efectivización de la sanción conminatoria (astreintes).
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación de IOMA y confirmó el proveído de fecha 29-11-2024 en cuanto fue materia de agravio, imponiendo costas de Alzada a la parte demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2. Precisado lo anterior, recuerdo que resulta tradicional criterio de este Tribunal que el instituto delineado por el legislador en el art. 37 del C.P.C.C., constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido ... y solo deben efectivizarse o mantenerse en tanto se verifique la desobediencia a la orden jurisdiccional ..."
"Constatado que fueron cumplidos tales recaudos, el momento a partir del cual comienza el devengamiento de tales penalidades, resulta ser el día inmediato siguiente al vencimiento del plazo de intimación acordado ... pues desde el momento mismo de aquella exhortación la obligada -quien ya se encontraba en mora en el cumplimiento de la orden o condena
- sabía cuál sería la consecuencia económica que afrontaría de persistir en su actitud remisa y desobediente ..."
"3. Con tales antecedentes en vista, verifico que el a quo, ante la denuncia de incumplimiento y pedido de aplicación de astreintes por parte de la actora (v. escrito de fecha 12-11-2024), intimó a la demandada a que, en el término de 48 horas informe el estado de las actuaciones administrativas y, en su caso, proceda al efectivo cumplimiento de la cautelar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias -que determinó en la suma de $ 50.000 por día de demora, a partir del vencimiento del plazo fijado (res. notificada el 15-11-2024)."
Y sobre la prohibición de empeorar la situación del recurrente: "No debe perderse de vista aquí que la prohibición de la reformatio in peius (art. 18 de la Constitución Nacional), impide a los Tribunales revisores modificar la decisión recurrida en perjuicio del apelante; por lo que aun cuando el texto del proveído de fecha 12-11-2024 autorizaba a computar las sanciones desde el vencimiento del plazo allí concedido, tal circunstancia no habilita -cabe reiterar, en el marco del recurso interpuesto
- a sustituir el dies a quo establecido en el pronunciamiento apelado por otro que empeore la situación procesal de quien instó la queja."
- Votos: El fallo se resolvió por mayoría (Drs. Mora y Ucín). El voto mayoritario rechazó el recurso y confirmó el proveído del 29-11-2024; Ucín adhirió con salvedades sobre la extensión de algunos considerandos.
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