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R. E. E. C/ V. L. A. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos en favor de un menor de 15 años por cuota provisoria basada en índice de crianza. La Cámara confirmó la resolución de fecha 07/10/2025 que fijó alimentos provisionales (60% del índice de crianza) y rechazó las objeciones del progenitor alimentante por carecer de sustento jurídico suficiente.

Alimentos provisionales Indice de crianza Tutela anticipada Art. 544 cccn Menores Costas de alzada Desempleo Obligacion parental Camara de apelaciones sala iii Confirmacion de sentencia

Actor: R. E. E. C. Demandado: V. L. A. S. Objeto: Fijación de alimentos provisionales a favor del menor B.V.R. (15 años), solicitando cuota conforme al Índice de Crianza elaborado por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género/INDEC. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó la resolución de fecha 07/10/2025 que fijó alimentos provisionales equivalentes al 60% del índice de crianza informado por el INDEC y dispuso imponer las costas de Alzada al progenitor alimentante; difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Sabido es que el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a los jueces a fijar una cuota de alimentos provisoria destinada a atender las necesidades urgentes del alimentado, como una forma de tutela anticipada en atención a la especial naturaleza de la materia alimentaria."
- "La fijación de esta cuota obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera el trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. Por lo que, se propone que la persona con derecho a los alimentos no sufra necesidades por la tardanza o mala voluntad del obligado."
- "Atento el tenor de los referidos, se impone que la cuota sea limitada o restringida a las necesidades básicas y gastos imprescindibles del alimentado... estos se fundarán en lo que prima facie surja de lo aportado, para atender las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta que quede dilucidado definitivamente su derecho y el monto que debe alcanzar."
- Sobre la aplicación del índice y la edad del menor: "Tampoco causa agravio alguno la aplicación del índice Canasta de Crianza proporcionado por el INDEC a adolescentes de 15 años de edad, toda vez que el art. 641 del CPCC lo propone como pauta a tener en cuenta sin distinguir la edad del beneficiario mientras sea menor de edad (tal como ocurre en el caso de autos)."
- Respecto a la alegación de desempleo del alimentante: "Ambos progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, efectuando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables."
- Conclusión dispositiva reproducida por mayoría: "CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 07/10/2025. IMPONER las costas de Alzada al progenitor alimentante (arg. art. 68 del C.P.C.C.). DIFIRIÉNDOSE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la Ley Arancelaria)." (se adjuntan como extractos textuales los párrafos citados que forman parte del voto mayoritario y del bloque dispositivo final)

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