FONSECA DANIEL C/ IOMA S/INCIDENTE APELACIÓN SENTENCIA
Incidente por mantenimiento de astreintes en amparo de provisión de medicamento. La Cámara hizo lugar al recurso de la obra social y dejó sin efecto el punto III de la sentencia de grado, al entender que las sanciones conminatorias fijadas en la cautelar perdieron virtualidad tras emitirse la sentencia de mérito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fonseca Daniel, por medio de acción de amparo para obtener cobertura de tratamiento (medicación LORLATINIB 75 mg/día).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
Objeto: Cobertura al 100% del medicamento LORLATINIB 75 mg/día; aplicación de astreintes por incumplimiento de medidas cautelares.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por I.O.M.A. contra el mantenimiento del punto III de la sentencia de fecha 22-6-2026 y dejó sin efecto la imposición de astreintes allí prevista; las costas de alzada se imponen en el orden causado; no corresponde regular honorarios de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo, lenguaje original):
"Las sanciones conminatorias impuestas con la finalidad de vencer la reticencia del accionado al cumplimiento de la medida cautelar perdieron toda virtualidad ante el dictado de la sentencia, y su mantenimiento, en esta etapa y en las circunstancias de la causa, resultaría improcedente."
"En el presente proceso, el órgano anterior dictó sentencia de mérito el 22-6-2026, por cuyo intermedio hizo lugar a la pretensión de la actora y condenó al IOMA a brindar la cobertura reclamada y, en la misma sentencia, se dispuso mantener las sanciones fijadas por incumplimiento a la medida cautelar dictada el 15-1-2026. En ese contexto, de conformidad al criterio mayoritario de este Tribunal, las cuestiones derivadas de la medida cautelar decretada previamente dejaron de poseer toda virtualidad, en tanto media una sentencia que dirimió en forma concluyente, no ya provisional, las pretensiones que suscitaron el conflicto."
"De allí que las sanciones conminatorias impuestas con la finalidad de vencer la reticencia del accionado al cumplimiento de la medida cautelar perdieron toda virtualidad ante el dictado de la sentencia, y su mantenimiento, en esta etapa y en las circunstancias de la causa, resultaría improcedente. De modo que ya no podrían aplicarse sanciones conminatorias (en los términos antedichos) justamente porque su naturaleza, ajena a la noción de resarcimiento, no permite que se las asemeje ni al concepto de intereses debidos por el incumplimiento oportuno de una obligación..."
(Además, el voto adhiere en mayoría y dispone expresamente:) "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 29-5-2026 y, en consecuencia, dejar sin efecto el punto 'III' de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22-6-2026. Las costas de alzada se imponen en el orden causado..."
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