MONZANI MARIANA C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTRO/A S/ AMPARO
La actora promovió amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir y cuestionó la exigencia del libre deuda por multas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el requisito y confirmó la condena en costas a las demandadas por haber motivado judicialmente la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Monzani.
Demandado: Municipalidad de Dolores y Provincia de Buenos Aires
- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.
Objeto: Renovación de la licencia de conducir vencida el 29-01-2026; se impugna la exigencia del pago previo de multas (art. 10 inc. 3 Anexo II del Decreto 532/09) y se solicita amparo y medida cautelar para permitir la renovación sin acreditar "libre deuda".
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Dolores y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la exigencia del "libre deuda" para la renovación de la licencia y que impuso las costas a las demandadas; las costas de Alzada se fijaron a cargo del apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Consideró, de ese modo, configurada una afectación concreta y actual de sus derechos constitucionales que justificó la utilización de la tutela urgente."
"Dicho lo anterior, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de encontrarse al día en el pago de las multas como condición para acceder a la renovación de la licencia de conducir. Entendió, en tal sentido, que supeditar el otorgamiento de una habilitación administrativa para conducir al previo pago de infracciones -particularmente, aquellas correspondientes a extraña jurisdicción y respecto de las cuales no se había acreditado la existencia de una resolución firme debidamente notificada
- importaba una restricción irrazonable y desproporcionada de los derechos constitucionales a trabajar y a transitar libremente, que excedía los límites propios de la potestad reglamentaria de la Administración."
"Señaló que el pago de una multa, por tratarse de una obligación de contenido esencialmente patrimonial, no permitía inferir, por sí solo, que quien la satisface se convierta, a partir de tal circunstancia, un conductor más prudente, idóneo o apto para circular, de modo que la medida cuestionada no superaba el juicio de razonabilidad y proporcionalidad exigible a toda restricción de derechos."
"Repárese que el sentenciante de grado expresamente sostuvo que 'la conducta administrativa asumida fue la que motivó razonablemente el inicio de la presente acción judicial.'"
"En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 13.928 (t.o. Ley 14.192) y los arts. 260, 261 y concordantes del C.P.C.C."
Dispositivo final transcripto: "1. Rechazar el recurso de apelación articulado por la Municipalidad de Dolores con fecha 02-06-2026 y confirmar el fallo de grado en cuanto fue materia de agravio. Las costas de esta instancia se fijan a cargo del apelante en su condición de vencido (art. 19 de la ley 13.928, texto según ley 14.192). 2. Estar a la regulación de honorarios por trabajos de alzada que se efectúa en el día de la fecha."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: