Logo

FABRA LUIS ESTEBAN C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener la reconexión del suministro eléctrico de su vivienda por corte sin causa ni notificación. La Cámara revocó la inadmisión en el trámite inicial y ordenó que el juez de grado continúe el trámite, destacando la especial protección de los servicios públicos vinculados a derechos constitucionales y la improcedencia de un rechazo liminar sin ponderación.

Amparo Reconexion servicio electrico Inadmisibilidad Derechos economicos y sociales Servicios publicos domiciliarios Ley 11.769 Ley 13.928 Acceso a la justicia Proteccion constitucional Monte hermoso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Esteban Fabra, titular del inmueble ubicado en Monte Hermoso (cuenta N° 4407, asociado N° 6305, medidor N° 8438737). Demandado: Cooperativa Eléctrica de Monte Hermoso Ltda. Objeto: Se solicita la declaración de arbitrariedad e ilegalidad del corte de suministro eléctrico realizado en la vivienda del actor y se pide la reconexión inmediata y definitiva del servicio por entender que el corte se produjo sin causa (sin deuda, sin acto dispositvo, sin notificación). Decisión: La Cámara acogió el recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia que declaró inadmisible la acción de amparo; las actuaciones se devuelven al juez de grado para que continúe el trámite. Las costas de la alzada se imponen en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes; votos de la mayoría):
- Sobre la inadmisibilidad y la necesidad de ponderación: "La naturaleza e importancia de los derechos que se denuncian vulnerados en el caso exigía de parte del juez de grado una extrema prudencia a la hora de resolver el rechazo en el umbral mismo de la acción de amparo, pues en el escrito inaugural se argumentaron razones plausibles como para, por lo menos, posibilitar el debate en el marco del carril constitucional propuesto (cfr. esta Cámara causas A-8622-BB0 'Bonomi', sent. de 05-02-2019; A-9665-MP0 'Piontek', sent. de 03-03-2020; A-13163-AZ0E 'Schwindt', sent. del 26-9-2023)."
- Sobre la vinculación de los servicios públicos con derechos humanos y la aptitud del amparo: "La cuestión concerniente al acceso a los servicios públicos domiciliarios se encuentra estrechamente vinculada con el desenvolvimiento de una vida digna, circunstancia que impone una especial prudencia a la hora de adoptar una decisión judicial ... Existe, a priori, una relación directa entre la prestación de ciertos servicios públicos -como el que aquí se analiza
- y la satisfacción de derechos humanos básicos (vivienda, alimentación, salud, condiciones de vida digna, entre ots. -cfr. arg. arts. 10, 12, 36 y ccds. de la Const. provincial-), postulados cuya consideración fue soslayada por la decisión atacada, que ni siquiera hizo mención de ellos."
- Sobre la improcedencia de un rechazo prematuro y la apertura del proceso: "Si en la inicial evaluación se advierte la presencia de un supuesto en el que se denuncia la transgresión de derechos que cuentan con un especial resguardo constitucional y supranacional que justifique aventar toda duda acerca de la admisibilidad formal de la vía intentada, resulta altamente conveniente que el juzgador disponga la apertura formal del cauce intentado y bilateralice la acción con la persona demandada, pudiendo disponer incluso la producción de las pruebas conducentes para la resolución de la causa (arts. 10, 11 y ccds. de la ley 13.928, texto según ley 14.192 ...)."
- Limitación sobre la cautelar de segunda instancia: "Ahora bien, decidido lo anterior, se torna imperioso dejar establecido, a contramano de lo que el recurrente pretende, que el examen de admisibilidad de la pretensión cautelar debe ser previamente abordado y resuelto en la instancia de grado, en tanto resultaría impropio -por regla
- que este Tribunal se aboque a tal tarea, pues tal proceder importaría sustituir enteramente la labor que es propia e inherente al juez de la instancia ..."
- Votos y mayorías: El fallo fue acordado por la Cámara (Drs. Mora y Ucín). El Dr. Mora realizó el voto principal proponiendo acoger la apelación; el Dr. Ucín adhirió al voto del Dr. Mora con una salvedad menor sobre párrafos específicos, por lo que la decisión de revocar la inadmisión fue adoptada por unanimidad del Acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar