ARZANI MATIAS EZEQUIEL C/ MUNICIPALIDAD DE DOLORES S/ PRETENSION ANULATORIA . OTROS JUICIOS
El actor promovió demanda anuladora contra actos municipales que lo intimaron a reintegrarse, redujeron su carga horaria, rechazaron su licencia médica y dispusieron su cesantía por supuesto abandono de servicio. La Cámara confirmó la negativa a conceder la medida cautelar, por no hallarse acreditada la verosimilitud del derecho ni mostrarse manifiesta ilegitimidad en el Decreto N° 458/2026 que dispuso la cesantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arzani Matías Ezequiel, agente municipal de planta permanente desde el 1-2-2013.
Demandado: Municipalidad de Dolores.
Objeto: Nulidad de actos administrativos que intimaron al actor a reintegrarse, reducción de carga horaria, rechazo de licencia médica (Decreto N° 356/2026) y, posteriormente, su cese por abandono de servicio mediante Decreto N° 458/2026; se solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos del decreto de cese y la reincorporación provisoria con percepción de haberes.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que denegó la medida cautelar solicitada; se impusieron las costas a la orden causadas y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La decisión administrativa cuya suspensión se persigue en autos (Decreto N° 458/2026), dictada el 10-03-2026 por el Intendente de la Municipalidad de Dolores, dispuso el cese del actor Matías Ezequiel Arzani como agente municipal, por considerarlo incurso en abandono de servicio.
En el acotadísimo marco de cognición propio de esta instancia cautelar, no resulta posible concluir -con el grado de credibilidad necesaria para disponer la suspensión de un acto administrativo que luce, en principio, motivado (arg. arts. 22, 25 y ccds. del C.C.A.)
- que la cesantía dispuesta por la autoridad municipal se encuentre teñida de una ostensible arbitrariedad.
La compulsa preliminar de las constancias incorporadas a la causa permite apreciar que, con anterioridad al dictado del acto expulsivo, el actor fue sometido a una Junta Médica que lo consideró apto para el desempeño de sus tareas habituales; que, luego de ello, por lo anterior, la Administración rechazó el nuevo pedido de licencia médica mediante el Decreto N° 356/2026 y que el agente fue intimado en más de una oportunidad a reintegrarse a sus labores, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio."
Asimismo, el Tribunal explicó que "la controversia ... exige, para ser debidamente esclarecida, un ámbito de conocimiento y prueba más amplio que aquel que surge de las actuaciones en esta instancia cautelar" y sostuvo que "la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente abastecida en el caso." Finalmente, en el bloque dispositivo se resolvió:
"1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6-4-2026 y confirmar la sentencia dictada el 13-3-2026 en cuanto fue materia de apelación. Imponer las costas en el orden causado atento la ausencia de contradicción (art. 51 inc, 1°, 2da. parte del C.P.C.A.).
2. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967)."
Voto y mayoría: ambos jueces (Mora y Ucín) votaron en igual sentido, por la negativa.
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