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MORALES ADOLFO RAUL C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener resolución de trámite de reajuste por cargo simultáneo. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la distribución originaria de costas, imponiéndolas a la demandada por resultar vencida, por aplicar el principio objetivo del art. 51 C.P.C.A. (texto según ley 14.437).

Amparo por mora Pronto despacho Costas Art. 76 c.p.c.a. Art. 51 c.p.c.a. Instituto de prevision social Reajuste previsional Vencido Revocatoria Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adolfo Raúl Morales. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora por la falta de resolución del trámite administrativo iniciado el 11-9-2023, que solicitaba "se otorgue el reajuste por cargo simultáneo que corresponde...", y pedido de pronto despacho del 8-5-2025. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la imposición de costas, imponiendo las costas de la instancia de grado a la demandada, vencida; las costas de alzada se imponen en el orden causado por ausencia de contradicción. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "la ley 14.437 ... estableció un nuevo principio general por el que dispuso que 'el pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso.' (art. 51 primer párrafo primera parte del C.P.C.A. en su actual redacción). No obstante, la misma norma contempló dos excepciones ... el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad." "la orden judicial de pronto despacho, dictada como consecuencia de la verificación de la mora administrativa, importa el pleno acogimiento de la pretensión del actor y determina el carácter de vencida de la Administración demandada, cuya conducta prescindente dio causa a la promoción de la acción. Bajo este prisma, imponer las costas por su orden no solo importaría consagrar una excepción injustificada al principio objetivo del vencimiento (art. 51 inc. 1º, C.C.A.), sino que trasladaría al actor ... las consecuencias patrimoniales de una demora que le fue enteramente ajena."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mora y Ucín votaron en igual sentido; la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría unánime del Acuerdo.

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